Guadalupe Parada Gasson
DOMINGO 04 OCTUBRE 2026
Se fue de la Alcaldía, pero jurídicamente todavía puede volver
Por Guadalupe Parada Gasson
Hay una contradicción política extraordinariamente interesante en Ciudad Juárez; Cruz Pérez Cuéllar ya no gobierna materialmente el municipio, pero todavía puede ser objeto de un procedimiento ciudadano diseñado precisamente para retirarle el mandato de gobernar.
No se trata sólo de una curiosidad jurídica.
Es un caso que desnuda una zona gris entre cargo, ejercicio del poder, representación política y responsabilidad democrática.
Pérez Cuéllar se separó de la Presidencia Municipal el 17 de junio mediante una licencia por tiempo indefinido.
Desde entonces, Héctor Rafael Ortiz Orpinel ejerce las funciones de alcalde.
El propio Ayuntamiento informó al Instituto Estatal Electoral que Pérez Cuéllar ya no estaba ejerciendo el cargo y que la licencia surtió efectos desde la toma de protesta del suplente.
Sin embargo, jurídicamente ocurrió algo distinto a una renuncia.
Y ahí comienza la paradoja.
La licencia no terminó el mandato de Cruz Pérez Cuéllar. Suspendió su ejercicio.
Esa diferencia, aparentemente técnica, cambia todo.
El alcalde que no gobierna, pero sigue siendo titular
El Instituto Estatal Electoral enfrentó precisamente esa pregunta antes de autorizar la etapa de recolección de respaldos.
Su conclusión fue clara; la licencia por tiempo indefinido no extingue la titularidad derivada de la elección popular, porque Pérez Cuéllar conserva jurídicamente la posibilidad de renunciar a esa licencia y reincorporarse a la Presidencia Municipal antes de que concluya el periodo constitucional, el 9 de septiembre de 2027.
Dicho de manera mucho más sencilla.
Cruz no ejerce la Presidencia, pero todavía conserva jurídicamente la llave para regresar a ella.
Por eso el IEE determinó que la revocación puede continuar.
La institución electoral fue incluso más lejos; sostuvo que permitir que una licencia bloqueara automáticamente una revocación significaría que una decisión administrativa posterior a una elección podría neutralizar un mecanismo de democracia directa.
Ese razonamiento tiene una enorme importancia institucional.
Porque imaginemos el precedente contrario.
Un presidente municipal enfrenta un procedimiento de revocación.
Solicita licencia.
Deja provisionalmente el cargo. El mecanismo ciudadano desaparece.
Después renuncia a la licencia y regresa.
La licencia se habría convertido, en los hechos, en una especie de refugio procesal contra la rendición de cuentas ciudadana.
El IEE cerró esa puerta.
Pero al hacerlo abrió otro debate.
¿Qué se está revocando realmente?
Aquí está el corazón del problema.
Tradicionalmente pensamos la revocación de mandato como un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden decirle a un gobernante; usted está gobernando y queremos que deje de hacerlo.
En Juárez ocurre algo diferente.
Pérez Cuéllar no está gobernando actualmente la ciudad.
Ortiz Orpinel encabeza el Ayuntamiento.
Por tanto, una eventual consulta no estaría decidiendo quién administra hoy Juárez, sino algo jurídicamente más sofisticado; si debe mantenerse vigente la relación política nacida del voto entre Cruz Pérez Cuéllar y los electores que lo eligieron presidente municipal.
Eso es exactamente lo que sostiene el IEE.
La resolución distingue entre el ejercicio cotidiano de las funciones administrativas y la relación jurídico-política surgida de la elección popular. La primera puede suspenderse mediante licencia; la segunda permanece mientras exista la posibilidad legal de reincorporación.
Ésa es probablemente la explicación más precisa del caso.
No se pretende revocar al alcalde que actualmente despacha.
Se pretende determinar si el alcalde electo que está bajo licencia debe conservar el derecho jurídico de regresar.
La diferencia es enorme.
Una revocación sobre un poder suspendido
La paradoja democrática aparece precisamente ahí.
La revocación normalmente castiga o ratifica el ejercicio del poder.
En este caso, eventualmente podría terminar una expectativa jurídica de ejercicio del poder.
Eso convierte el proceso de Juárez en algo particularmente interesante desde el punto de vista constitucional.
El mecanismo deja de ser exclusivamente una evaluación administrativa del gobierno municipal y se convierte también en una discusión sobre la permanencia del mandato político.
El propio diseño de la pregunta lo demuestra:
”¿Debería continuar Cruz Pérez Cuéllar como Presidente Municipal de Juárez hasta que termine el periodo para el cual fue electo?”
Esa fue la formulación aprobada por el IEE.
Pero cualquier ciudadano podría responder inmediatamente:
¿Continuar dónde, si actualmente no está ejerciendo?
Jurídicamente, la respuesta sería; continuar como titular del mandato.
Políticamente, la explicación es bastante más complicada.
Y cuando una institución democrática necesita una explicación jurídica extensa para aclarar qué significa exactamente la pregunta que eventualmente responderán cientos de miles de ciudadanos, existe al menos un problema de diseño institucional que merece discusión.
63 mil firmas y una advertencia necesaria
El procedimiento todavía está muy lejos de una consulta.
Para que pueda avanzar deben reunirse 63 mil 123 respaldos ciudadanos válidos, equivalentes al 5% de una Lista Nominal de 1 millón 262 mil 454 electores.
El periodo establecido corre del 1 de septiembre al 29 de noviembre.
El último corte que muestra el portal del IEE, correspondiente al 24 de septiembre, registraba 1,909 respaldos válidos, apenas 3.02% del requisito. Faltaban entonces 61 mil 214.
Sería incorrecto convertir esa cifra en una encuesta sobre Pérez Cuéllar.
No significa que 96.98% de los juarenses respalden al alcalde con licencia, ni tampoco permite concluir que la ciudadanía haya rechazado la revocación.
Firmar para iniciar el mecanismo y votar posteriormente en una eventual consulta son actos diferentes. El propio IEE ha aclarado que proporcionar el respaldo únicamente permite avanzar el procedimiento; no constituye todavía un voto sobre la permanencia del presidente municipal.
Ésa es una distinción fundamental en cualquier análisis serio.
Pero los números sí muestran otra cosa: la distancia entre la discusión política que genera el mecanismo y su capacidad, hasta el último corte disponible, de traducirse en movilización ciudadana formal.
Y ésa será otra prueba para los promoventes.
Porque una cosa es colocar la revocación en la conversación pública y otra muy distinta construir la organización territorial necesaria para reunir más de 63 mil firmas verificables.
Y todavía falta una segunda montaña
Incluso suponiendo que los promoventes alcanzaran los 63 mil 123 respaldos y posteriormente se convocara una consulta, todavía existiría un umbral extraordinariamente alto para que una revocación resultara obligatoria.
El IEE señala que tendrían que votar por la revocación al menos 378 mil 736 ciudadanos, equivalentes al 30% de la Lista Nominal municipal.
Estamos hablando, por tanto, de tres escenarios completamente distintos que frecuentemente se mezclan en el debate público; reunir firmas para solicitar la consulta, realizar eventualmente la consulta y alcanzar el número de votos necesario para producir efectos vinculantes.
Confundir esas etapas solamente beneficia a la propaganda.
No al análisis.
El verdadero problema podría aparecer después
Existe además una variable que vuelve todavía más interesante el expediente.
¿Qué ocurriría si Pérez Cuéllar deja definitivamente la Presidencia Municipal antes de concluir el procedimiento?
Ahí la respuesta ya no es automática.
El propio IEE tuvo cuidado de dejar abierta esa puerta jurídica.
Su resolución señala expresamente que el pronunciamiento se realizó tomando en cuenta las circunstancias existentes en ese momento y que, si posteriormente cambia la situación jurídica del cargo o de su titular, el Consejo Estatal tendrá que analizar nuevamente los efectos sobre el objeto, procedencia o viabilidad de la revocación.
Esa reserva es importantísima.
Porque una licencia y una separación definitiva producen consecuencias completamente distintas.
Mientras exista licencia, permanece jurídicamente la posibilidad del regreso.
Si desapareciera definitivamente esa posibilidad, entonces tendría que discutirse algo mucho más elemental;
¿qué mandato quedaría por revocar?
Ése podría convertirse en el verdadero conflicto jurídico del expediente.
El costo político de vivir entre dos cargos
Existe finalmente una dimensión que ninguna sentencia puede resolver; la política.
Una licencia indefinida produce una situación institucional peculiar.
Ciudad Juárez tiene un presidente municipal que gobierna y un presidente municipal electo que conserva jurídicamente la titularidad originaria del mandato.
Uno administra.
El otro mantiene el vínculo electoral que hizo posible aquella administración.
No existe necesariamente contradicción jurídica porque precisamente para eso existe la figura del suplente.
Pero desde la perspectiva de la rendición de cuentas aparece una pregunta legítima; ¿a quién evalúa políticamente el ciudadano durante este periodo?
Las decisiones que adopte el Ayuntamiento después del 17 de junio corresponden institucionalmente a la administración encabezada por Ortiz Orpinel.
Pero buena parte del gobierno, del gabinete, del presupuesto y del Plan Municipal de Desarrollo provienen de la administración iniciada por Pérez Cuéllar.
El propio gobierno municipal presentó la llegada de Ortiz Orpinel como una continuidad administrativa.
Así aparece una zona difusa de responsabilidad política.
No debería convertirse en tierra de nadie.
Quien ejerce debe responder por lo que decide.
Quien conserva un mandato electoral susceptible de reincorporación sigue sujeto a los mecanismos democráticos que la ley establece para ese mandato.
Ambas cosas pueden ser ciertas simultáneamente.
Una ley que necesita aprender de este caso
El expediente también muestra una insuficiencia legislativa.
La Ley de Participación Ciudadana regula porcentajes, plazos, preguntas, procedimientos y causas de improcedencia, pero el caso Pérez Cuéllar demuestra que sería conveniente establecer reglas mucho más precisas sobre qué ocurre cuando la persona sometida a revocación solicita licencia, cuándo una separación definitiva extingue el objeto del procedimiento y cuáles serían los efectos de una reincorporación mientras el mecanismo está en desarrollo.
Porque los mecanismos de democracia directa deben ofrecer algo más que legalidad.
Deben ofrecer certeza.
El ciudadano tendría que saber exactamente qué está decidiendo, contra quién produce efectos y qué consecuencia institucional tendrá su voto.
Juárez está produciendo, probablemente sin haberlo previsto, un interesante precedente para la democracia participativa de Chihuahua.
La paradoja final
Así llegamos a una conclusión incómoda pero jurídicamente bastante clara.
Sí puede promoverse la revocación de Cruz Pérez Cuéllar aunque actualmente no ejerza la Presidencia Municipal.
No porque la ley finja que sigue despachando desde la Alcaldía.
Sino porque una licencia suspendió sus funciones, pero no extinguió todavía el mandato que recibió de las urnas.
Esa es, hasta ahora, la interpretación formal adoptada por el IEE.
Y ahí está la verdadera paradoja política de este proceso; no se intenta retirar del Palacio Municipal a quien hoy gobierna; se intenta decidir si quien ya salió del Palacio debe conservar jurídicamente el derecho de regresar.
Mientras esa posibilidad exista, el expediente tiene objeto.
Pero si mañana la licencia se transforma en separación definitiva, la discusión podría cambiar por completo.
Entonces Juárez ya no estaría preguntándose si puede revocar a un alcalde con licencia.
Estaría frente a una cuestión todavía más extraña; si tiene sentido continuar una revocación cuando ya no queda ningún mandato susceptible de ser recuperado por quien fue electo.
Y será justamente ahí donde la política termine y comience el verdadero examen del derecho
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