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AMLO y otros funcionarios federales difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido: TEPJF:

POR: REDACCION.

El Pleno determinó que los referidos servidores públicos vulneraron lo establecido en el artículo 41 constitucional, el cual prohíbe a todas las personas del servicio público realizar, durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, la difusión de toda propaganda gubernamental, salvo las excepciones señaladas en la norma.

CIUDAD DE MEXICO.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, que Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de presidente de la República, Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, así como Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales (CEPROPIE), difundieron propaganda gubernamental durante el actual periodo de campaña del proceso electoral federal y locales concurrentes.

Lo anterior, derivado de diversas expresiones efectuadas por el Presidente de México, en la conferencia de prensa matutina del pasado 9 de abril, en la cual se difundieron programas, logros y acciones de gobierno en contravención del artículo 41 constitucional que establece que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales relativas a servicios educativos, de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Por tal motivo, el Pleno ordenó vincular al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, para que se ajuste la información difundida en las conferencias matutinas a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental durante las campañas electorales de los procesos electorales en curso y hasta la conclusión de la jornada electoral.

Igualmente, se determinó dar vista al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República para que, con base en el marco jurídico que resulte aplicable a dicho órgano, lleve a cabo el procedimiento correspondiente y se determine la sanción que resulte aplicable a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República y Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del CEPROPIE.

En torno al asunto, el magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, expresó que “al haberse llevado a cabo estas manifestaciones con posterioridad al inicio de las campañas, se ha desatendido lo previsto en el artículo 41 constitucional y se han soslayado los principios previstos en la ley fundamental concretamente la imparcialidad y neutralidad que garantizan la participación efectiva e igualitaria de todos los involucrados en los procesos comiciales, por eso en esta propuesta, haciendo eco del régimen especial de responsabilidades previsto en la ley fundamental en relación con el Ejecutivo Federal, se está vinculando al titular de este poder a atender las previsiones constitucionales y atender con mucha intensidad el deber de cuidado reforzado que debe observar durante los procesos electorales para garantizar el respeto irrestricto de las disposiciones que los rigen y garantizar la vigencia de la norma constitucional y de las leyes que de ella emanan».

Al respecto, el magistrado Luis Espíndola Morales, emitió voto concurrente, puesto que, en su opinión, no se debió atribuir responsabilidad a los servidores públicos subordinados al Presidente de la República, ya que ello supone una injerencia en dicho poder del Estado, aunado a que en la sentencia no se señalan reglas mínimas a seguir para eliminar la difusión de propaganda gubernamental en las conferencias matutinas.

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