Timing Político

La política tiene su propio Timing

Aprueba Congreso reforma a la Ley Orgánica de UACH

El diputado Gabriel García Cantú.

POR: REDACCION.

Para ser Rector se debió prestar tres años de servicios docentes o de investigación a la Universidad; no haber ocupado el cargo por elección, disposición que no aplica en caso de designado interino, sustituto o encargado, por un período menor a un año.

CHIHUAHUA, CHIH.- El Congreso del Estado reunido en su Tercer Período Extraordinario aprobó las reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, aprobadas en días pasados por quienes integran el Consejo Universitario de la UACH.

En voz del diputado juarense Gabriel García Cantú, se dió lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en donde se reforma la ley orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

En ese sentido se ha estipulado que para ser Rector se debió prestar tres años de servicios docentes o de investigación a la Universidad; no haber ocupado el cargo por elección, disposición que no aplica en caso de designado interino, sustituto o encargado, por un período menor a un año.

Para ser Director de Unidad Académica se requiere: Tener por lo menos tres años como maestra o maestro de la Unidad Académica, salvo que sea un plantel de nueva creación; así como no haber sido titular de la Dirección por elección de ese plantel. Esta disposición no aplicará a quien haya ocupado el cargo de manera interina, en sustitución o encargo del despacho, por un periodo menor a un año.
Por otra parte, para ser Director de Área se requiere tener el grado mínimo de licenciatura o su equivalente, y una preparación académica afín a la Dirección propuesta.

Además de lo anterior se aprobó también, por mencionar:

Crear instancias y sociedades enfocadas a realizar programas generadores de recursos complementarios.

El Presupuesto de Egresos deberá acompañarse de los tabuladores que contengan los sueldos y salarios de las personas al servicio de la Universidad, mismo que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La persona titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos, por mencionar: Contar al momento de su designación con experiencia de alguna de las materias relativas al control, manejo o fiscalización de: recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; así como contar con título y cédula profesional relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años.

La designación de la persona titular del Órgano Interno de Control se llevará a cabo una vez que el Consejo Universitario integre una Comisión Especial conformada por cuatro integrantes del propio Consejo y una persona especialista en materia de fiscalización.

En la elección y/o designación de las autoridades de la Universidad, se deberá de tomar en cuenta el principio de paridad de género.

Es propio mencionar que se consultó el Buzón Legislativo Ciudadano, en relación a la iniciativa que motiva el presente dictamen y no se encontró comentario alguno.

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