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Aprueba IEE topes de gastos de campaña en candidaturas

GASTOS DE CAMPAÑA

POR REDACCION

CHIHUAHUA, CHIH.- El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), en su 1a. Sesión Ordinaria, aprobó los topes de gastos de campaña para diputaciones, presidencias municipales y regidurías, y sindicaturas para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

Tope de gastos de campaña para diputaciones locales 

Para calcular el importe en cada uno de los veintidós distritos electorales uninominales que conforman la entidad federativa es necesario multiplicar el 25% del valor diario de la UMA, por el número total de ciudadanía inscrita en el padrón electoral del distrito del que se trate, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al de la elección, como se ilustra a continuación:

Tope de gastos de campaña para integrantes de Ayuntamientos 

Para calcular el importe para integrantes de Ayuntamientos en cada uno de los sesenta y siete municipios que conforman la entidad federativa es necesario multiplicar el 25% del valor diario del UMA, por el número total de ciudadanía inscrita en el padrón electoral del municipio del que se trate, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al de la elección. 

Asimismo, en ningún caso el tope máximo de gastos para una elección de integrantes de ayuntamientos podrá ser inferior a 2,000 veces el valor diario del UMA, esto es, a la cantidad de $217,140.00 M.N. (Doscientos diecisiete mil ciento cuarenta pesos 00/100 moneda nacional), por lo que, en caso de que el cálculo de la fórmula aritmética establecida en el párrafo anterior arroje una cantidad inferior en algún municipio, se tomará este último importe como tope de gastos de campaña. El cálculo se ilustra a continuación:

TABLA B

Tope de gastos de campaña para sindicaturas 

Para calcular el importe para sindicaturas en cada uno de los sesenta y siete municipios que conforman la entidad federativa es necesario multiplicar el 15% del valor diario del UMA, por el número total de ciudadanía inscrita en el padrón electoral del municipio del que se trate, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al de la elección. 

Asimismo, en ningún caso el tope máximo de gastos para una elección de sindicaturas podrá ser inferior a 1,000 veces el valor diario del UMA, esto es, a la cantidad de $108,570.00 M.N. (ciento ocho mil quinientos setenta pesos 00/100 moneda nacional), por lo que, en caso de que el cálculo de la fórmula aritmética establecida en el párrafo anterior arroje una cantidad inferior en algún municipio, se tomará este último importe como tope de gastos de campaña. El cálculo se ilustra a continuación:

TABLA C

Finalmente, es preciso señalar que corresponde de manera exclusiva al INE la atribución fiscalizadora de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y personas candidatas, misma que se regirá con base en los reglamentos, lineamientos y acuerdos que la autoridad nacional emita sobre la materia.

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