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Aprueba IEE topes de gastos de precampaña y límites de financiamiento privado en el Proceso Electoral Local 2023-2024

El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE)

POR REDACCION

CHIHUAHUA, CHIH.-El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), aprobó, en su 31a. Sesión Extraordinaria, el proyecto de acuerdo que determina los topes de gastos de precampaña para el Proceso Electoral Local 2023-20242 , así como el que determina los límites de financiamiento privado y de aportaciones de personas militantes, simpatizantes, precandidatas y candidatas para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.

Topes de gastos de precampaña para la elección de diputaciones:

Se procede a determinar los topes de gastos de precampaña para la elección de diputaciones, en cada uno de los veintidós distritos electorales uninominales en que se divide esta entidad federativa, que deberán observarse en el PEL, los cuales equivalen al 20% (veinte por ciento) del monto autorizado para gastos de campaña previstos en el último proceso electoral celebrado en Chihuahua. 

El cálculo se ilustra a continuación:

Topes de gastos de precampaña para la elección de presidencias municipales y regidurías:

Se procede a fijar los topes de gasto de precampaña para la elección de presidencias municipales y regidurías, en cada uno de los sesenta y siete municipios del estado, a utilizarse en el presente PEL, equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto autorizado para gastos de campaña previstos en el último proceso electoral celebrado en Chihuahua.

El cálculo se ilustra a continuación:

Topes de gastos de precampaña para sindicaturas:

Por último, se procede a determinar el tope de gastos de precampaña para la elección de sindicaturas para cada uno de los sesenta y siete municipios del estado, a utilizarse en el PEL, equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto autorizado para gastos de campaña previstos en el último proceso electoral celebrado en Chihuahua.

El cálculo se ilustra a continuación:

Límite de financiamiento privado por aportaciones de personas militantes para cada partido político con acreditación local: 

a) Límite anual de financiamiento privado por concepto de aportaciones de personas simpatizantes, precandidatas y candidatas, en dinero o en especie, para cada PP: $9,692,439.97 (nueve millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 97/100 m.n.)

b) Límite individual anual de aportaciones de personas simpatizantes, precandidatas y candidatas en dinero o en especie, para cada PP: $646,162.66 (seiscientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y dos pesos 66/100 m.n.). 

c) Límite anual de financiamiento privado para cada agrupación política local  por aportaciones de personas militantes, en dinero o en especie: $4,172,989.01 (cuatro millones ciento setenta y dos mil novecientos ochenta y nueve pesos 01/100 m.n.).

d) Límite de financiamiento privado para cada APL, por aportaciones de personas simpatizantes, en dinero o en especie: $6,461,626.65 (seis millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos veintiséis pesos 65/100 m.n.). 

e) Límite individual anual para cada APL por aportaciones de personas simpatizantes que sean persona física: $72,758.87 (setenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos 87/100 m.n.)

f) Límite individual anual para cada APL por aportaciones de personas simpatizantes que sean personas morales, en dinero: $363,794.35 (trescientos sesenta y tres mil setecientos noventa y cuatro pesos 35/100 m.n.). 

g) Monto máximo que cada APL puede obtener anualmente de los recursos provenientes de aportaciones de personas militantes y simpatizantes, autofinanciamiento y rendimientos financieros: $10,634,615.66 (diez millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos quince pesos 66/100 m. n.).

LÍMITE DE FINANCIAMIENTO PRIVADO DE PP PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

4.1. Límite anual por aportaciones de personas militantes

La base para el cálculo del límite anual por aportaciones de personas militantes corresponde al 80% (ochenta por ciento) del financiamiento público otorgado a cada uno de los PP para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campañas en el año de que se trate.

De tal forma que los montos máximos de financiamiento que podrán aportar las personas militantes de cada PP para el año dos mil veinticuatro son los siguientes:

Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con el artículo 43, numeral 1, inciso c), de la LGPP, en relación con el artículo 28, numeral 8, fracción III, de la Ley Electoral, el órgano partidario encargado de la administración del patrimonio y recursos financieros de cada instituto político determinará los montos mínimos y máximos, así como la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes.

4.2. Límite anual por aportaciones de personas simpatizantes, precandidatas y candidatas

El tope de financiamiento privado por aportaciones de personas precandidatas, candidatas, así como de simpatizantes se obtiene de determinar el 15% (quince por ciento) del tope de gasto de campaña para la elección de gubernatura del estado inmediata anterior, es decir, la relativa al Proceso Electoral Local 2020-2021.

En ese sentido, se procede a realizar la operación:

Conforme al resultado de la operación, el monto máximo que las personas simpatizantes, precandidatas y candidatas, en su conjunto de forma anual, podrán aportar a los PP en el año dos mil veinticuatro, será de $9,692,439.97 (nueve millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta nueve pesos 97/100 m.n.).

4.3. Límite individual anual por aportaciones de personas simpatizantes, precandidatas y candidatas

Las aportaciones de las personas simpatizantes, precandidatas y candidatas tienen como límite individual anual hasta el 1% (uno por ciento) del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior.

De esta manera, se procede a calcular el monto correspondiente, de la siguiente manera:

De la operación realizada se tiene que el monto máximo que las personas simpatizantes, precandidatas y candidatas de forma individual podrán aportar a los PP en el año dos mil veinticuatro, es de $646,162.66 (seiscientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y dos pesos 66/100 m.n.).

FINANCIAMIENTO PRIVADO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES PARA EL EJERCICIO 2024:

Límite anual por aportaciones de personas militantes

El límite anual de recursos que podrán captar las APL, provenientes de su militancia, corresponde al 2% (dos por ciento) del financiamiento público otorgado a la totalidad de los PP para el sostenimiento de sus actividades ordinarias en el año de que se trate, esto es, en el año correspondiente a que se haya determinado el mismo.

Del resultado de la operación se obtiene que el monto máximo anual que las personas militantes en su conjunto podrán aportar a las APL en el año dos mil veinticuatro, será de $4,172,989.01 (cuatro millones ciento setenta y dos mil novecientos ochenta y nueve pesos 01/100 m.n.).

Límite anual por aportaciones de personas simpatizantes

El límite para las aportaciones de personas simpatizantes es del 10% (diez por ciento) del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior.

El desarrollo de la fórmula para obtener el límite anual de financiamiento privado en esta modalidad es el siguiente:

De la operación realizada se tiene que el monto máximo anual que, de forma conjunta, las personas simpatizantes podrán aportar a las agrupaciones políticas en el año dos mil veinticuatro, es de $6,461,626.65 (seis millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos veintiséis 65/100 m.n.).

Monto máximo de aportación individual por personas simpatizante

Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello no deberán exceder del 0.1%, (cero punto uno por ciento) si las otorga una persona física, ni al 0.5% (cero punto cinco por ciento) si se trata de persona moral que no se dedique a actividades mercantiles, del monto total del financiamiento público estatal otorgado al PP con mayor financiamiento, en el año que corresponda.

Por lo tanto, el monto correspondiente por persona simpatizante que sea persona física se calcula de la siguiente forma:

Luego, por lo que hace a cada persona simpatizante que sea persona moral en lo individual, durante el ejercicio en curso, se calcula de la forma que sigue:

Del resultado de las operaciones se obtiene que el monto máximo que podrá aportar cada persona simpatizante que sea persona física en lo individual a las APL durante el ejercicio de dos mil veinticuatro, asciende a la cantidad de $72,758.87 (setenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos 87/100 m.n.); y por persona moral en lo individual corresponde la cantidad de $363,794.35 (trescientos sesenta y tres mil setecientos noventa y cuatro pesos 35/100 m.n.).

Límite de financiamiento privado que pueden captar las APL

El límite de financiamiento privado que pueden capar las APL se obtiene de sumar el 2% (dos por ciento) del financiamiento público otorgado a la totalidad de los PP para el sostenimiento de sus actividades ordinarias en el año de que se trate más el 10% (diez por ciento) del tope de gasto para la elección de gubernatura inmediata anterior, tal como se muestra a continuación:

El monto máximo que cada APL podrá obtener por cualquier modalidad de financiamiento durante el ejercicio dos mil veinticuatro asciende a la cantidad de $10,634,615.66 (diez millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos quince pesos 66/100 m. n.).

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