POR REDACCION
Estos delitos, contemplan los sexuales; los cometidos contra menores; el feminicidio; el homicidio; la violación; el secuestro; la delincuencia organizada; y otros más.
La Fiscalía General de la República rechaza dicha resolución ya que pone en peligro inmediato a las víctimas de todos esos delitos.
Miércoles 17 Abril 2024
CIUDAD DE MEXICO.- El Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial de la Federación en la Región Centro-Norte del país, acaba de establecer una Jurisprudencia que señala que basta con una demanda de amparo, para que se ordene suspender el cumplimiento de una orden judicial de aprehensión por delitos graves.
Estos delitos, contemplan los sexuales; los cometidos contra menores; el feminicidio; el homicidio; la violación; el secuestro; la delincuencia organizada; y otros más. Todo lo cual se aplicará en los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
La Fiscalía General de la República rechaza, en forma contundente, dicha resolución, ya que pone en peligro inmediato a las víctimas de todos esos delitos; a los ofendidos; y a sus testigos, que quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales Derechos Humanos.
La impunidad y el estado de indefensión que provocará esta decisión, pueden prolongarse varios meses o muchos años, en cada caso, según se demore el juicio de amparo que cuenta con dos instancias y que inclusive puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ha ocurrido constantemente, en muchos casos.
En razón de lo anterior, la Fiscalía General de la República, junto con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que agrupa a las Fiscalías y Procuradurías de todo el país, ha solicitado formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emita un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos, en acatamiento a lo señalado en el artículo 19 de la propia Constitución, que es prioritaria y soberana sobre cualquier resolución de tribunales internacionales, y que solo podrá ser modificada, si así lo aprueba el Poder Legislativo de la Nación Mexicana.
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