Timing Político

La política tiene su propio Timing

Congreso establece el feminicidio como delito en el Código Penal del Estado.

 

CHIHUAHUA, CHIH.- Por unanimidad de votos a favor, los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, reformaron el Código Penal del Estado, con la finalidad de establecer el feminicidio como delito.

En la Sesión Ordinaria de este día, la Presidenta de la Comisión de Justicia, diputada Laura Marín, dio lectura al dictamen de Decreto, por el cual se realizaron adecuaciones necesarias para castigar el tipo penal referido, en contra de quien incurra en dicho delito.

La reforma consistió en agregar un artículo 126 bis, en el cual se estableció la pena de 30 a 60 años de prisión y la reparación integral del daño, a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, además de la reparación integral del daño.

Se señala también que existen razones de género cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

-La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

Antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana.

-Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.

-Por misoginia

Así mismo, se estableció que se aumentará la pena de prisión impuesta, de uno a veinte años si:

-Una servidora o servidor público, aprovechándose de su cargo, interviniere en cualquier etapa del hecho delictivo.

-Fuere cometido por dos o más personas.

-Fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.

O bien, cuando:

-Cuando la víctima fuere menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial.

-Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

-Si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menosprecio al cuerpo de la víctima.

-Si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen.

-La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

-El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en circunstancias tales que pueda ser visto por otras personas; o si es enterrado u ocultado.

-Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Conforme a la reforma al artículo 136 del mismo ordenamiento estatal, se considera que el homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas, en los supuestos mencionados anteriormente y cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su sexo.

Cabe desatacar que dentro de los artículos transitorios, se puntualizó que el Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Fiscalía General del Estado, verificará la estandarización de sus protocolos para la investigación del Feminicidio, esto de acuerdo a su competencia y capacidades, de acuerdo al Resolutivo 18 de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.

Por último, es importante mencionar que las reformas realizadas, fueron enriquecidas con las participaciones de representantes de diversas organizaciones civiles y de los Tres Órdenes de Gobierno, quienes acudieron a las diferentes reuniones de la Mesa Técnica Redactora.

TIMING POLÍTICO.

About Author