POR: REDACCIÓN.
Además, adicionan y reforman Diputados Ley Estatal de Educación.
CHIHUAHUA, CHIH.- Los Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, crearon la nueva Ley Estatal de Bibliotecas Públicas, con la finalidad de proporcionar lugares para la comunidad, donde puedan obtener oportunidades culturales, educativas y de inserción social, las cuales contarán con las necesidades evolutivas, que van a la par con el auge en los medios modernos de comunicación.
La diputada María Antonieta Mendoza, expuso ante el Pleno del Poder Legislativo que las bibliotecas son de gran importancia, ya que son un espacio donde se obtiene acceso al conocimiento a través de la lectura, además de que ahí se resguarda la información para presentes y futuras generaciones, por ello la necesidad de contar con centros eficientes y modernos.
Informó que de acuerdo con datos de la Dirección General de Bibliotecas, Chihuahua como Entidad Federativa, cuenta con 165 bibliotecas, mismas que deben tener las herramientas necesarias para su operación, accesibilidad y resguardo de información, para estar en posibilidad de prestar un servicio óptimo y de calidad.
Este proyecto establece los lineamientos que fortalecerán la operación de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, y su Consejo, a efecto de garantizar la organización y coordinación necesarias, para el correcto funcionamiento y mejora continua de las Bibliotecas Públicas en el Estado, y de esa manera atender los nuevos retos que presenta la sociedad de la información y la transparencia.
La Ley tendrá 27 artículos, divididos en 5 capítulos, donde el primero determina las disposiciones generales de la Ley y establece como objeto de la misma garantizar el derecho y acceso a la información y la cultura, a través de las bibliotecas, de manera gratuita y en igualdad de género sin discriminación a persona alguna.
El capítulo segundo de la Ley establece lo relativo a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, que a su vez tendrá un Consejo el cual se describe en relación a su integración y atribuciones dentro del mismo capítulo.
El tercer capítulo regula lo relacionado al depósito legal, como una obligación de los editores de proporcionar, para efectos de archivo, al menos dos ejemplares de producción estatal de materiales de interés general, divulgación pública y contenido social, cultural, artístico, científico, humanístico y tecnológico a las depositarias legales.
El capítulo cuarto establece lo relativo a las atribuciones de los Municipios en materia de bibliotecas.
Por último, el capítulo quinto, es sobre las infracciones y sanciones relativas a la materia de la Ley en cuestión.
Como herramienta primordial para la elaboración del presente proyecto de Ley, el Comité de Biblioteca tuvo a bien llevar a cabo diversas mesas de trabajo en las cuales participaron activamente representantes de la Secretaría de Cultura, así como miembros de las Coordinaciones Estatal y Municipal de Bibliotecas, entre otros.
Adicionan y reforman Diputados Ley Estatal de Educación
CHIHUAHUA, CHIH.- Los Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, reformaron los artículos 3, 13, 29, 33, 34, 41 y 51 y adicionaron algunas disposiciones a los artículos 13 y 29, de la Ley Estatal de Educación, a fin de dar cumplimiento a los derechos elementales en la educación de los chihuahuenses.
La diputada Rocío Sáenz, informó en el Pleno del Poder Legislativo que luego de una análisis, derivado de varias reuniones de mesas especializadas, y con la presencia de personal de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua y de quienes imparten educación inicial y programas de inglés, se logró la optimización del marco normativo educativo del Estado.
Por ello, la Diputada mencionó que la Ley quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3. …
Los jóvenes recibirán obligatoriamente una orientación vocacional gratuita y profesional, que será impartida en las instituciones educativas que operan dentro del territorio del Estado.
ARTÍCULO 13. …
- …
- …
Así mismo se brindará a la niñez los servicios médicos, psicológicos, de trabajo social, pedagógicos, de nutrición y generales con una perspectiva interdisciplinaria.
En lo que respecta a educación inicial, podrá indistintamente celebrar convenios a través de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, con el Consejo Nacional de Fomento Educativo y/o con las instancias que resulten pertinentes para que se capacite progresivamente al personal encargado del cuidado infantil.
III. a XXIX
XXX. Integrar un órgano de consulta, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos educativos que se implementen en la Entidad, los cuales deberán ser vigilados para que se apliquen en términos de igualdad y equidad en las instituciones educativas;
XXXI. a LVI. …
ARTÍCULO 29. …
De I. … a III. …
- La asociación de padres y madres de familia;
- La asociación de alumnas y alumnos en los niveles de primaria y secundaria;
- Las brigadas de Seguridad Escolar.
ARTÍCULO 33. La educación Inicial está dirigida a la población infantil desde los cuarenta y cinco días de su nacimiento hasta menos de tres años cumplidos al 31 de diciembre correspondiente al ciclo escolar, se imparte en centros de desarrollo infantil, estancias infantiles, albergues escolares e instituciones similares, incluye orientación a padres y madres de familia y tutores para la educación de sus hijos o pupilos. Además:
- Las instalaciones deben cumplir con los requerimientos técnicos, pedagógicos, de higiene y de seguridad que la autoridad educativa determine, siendo acreditado su cumplimiento con la presentación de la documentación que las autoridades competentes emitan.
- …
ARTÍCULO 34. Los servicios de educación inicial se sujetarán a los lineamientos generales expedidos por la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 41. …
En los centros educativos matutinos y vespertinos se registrará a las y los alumnos que acrediten tener menos de quince años al momento de la inscripción, lo anterior será con independencia del grado de secundaria al que los alumnos soliciten registrarse. Para los de quince años o más, la educación secundaria se impartirá preferentemente en el tumo nocturno.
…
Para el mejor desarrollo y continua evolución del educando con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, la autoridad educativa deberá proporcionar el apoyo en coordinación con la instancia responsable de la modalidad de educación especial, siendo obligatorio que se brinde la debida capacitación para este efecto al docente de educación regular.
ARTÍCULO 51. …
- a V. …
- La Secretaría de Educación y Deporte, en coordinación con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, implementará programas de capacitación y certificación a los docentes de la educación inicial, básica y media superior en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que deberán evaluarse con una periodicidad anual para fortalecer las competencias entre los trabajadores de la educación.
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