POR: REDACCION.
Antes de la reforma, la pena era de uno a cuatro años.
CHIHUAHUA, CHIH.- A quien tenga cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, fue la reforma aprobada por el Congreso del Estado al Código Penal.
Si a lo anterior subrayamos que debemos colocar a los niños en un lugar primordial en el que deben ser especialmente protegidos por su particular vulnerabilidad, al ser sujetos que empiezan la vida y se encuentran en situación de indefensión, que requieren de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado y sin cuya asistencia no podrían alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, nos daremos cuenta de que debemos aumentar las penas del delito de estupro.
Si bien el consentimiento para la relación sexual fue otorgado por parte de la víctima, este se encuentra viciado, y recordemos que se trata de una persona adolescente, por ende la importancia que guarda la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a la luz del interés superior del niño, coincidieron los diputados integrantes de la Comisión de Justicia, quienes dictaminaron la propuesta antes señalada y presentada por los diputados del Partido Acción Nacional.
TIMING POLITICO.

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