POR: REDACCIÓN.
Ademas, armonizan legisladores el Código Penal local con lineamientos federales dentro de la privación de la libertad con fines sexuales.
CHIHUAHUA, CHIH.- Con el propósito de que la Federación atraiga los homicidios de alto impacto y considerarlos como de Delincuencia Organizada, el Poder Legislativo de Chihuahua, envió iniciativa al Congreso de la Unión, en la que se propone reformar los artículos 2 y 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
De acuerdo a lo señalado en la Constitución Política de México, la delincuencia organizada se entiende por una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, señaló la diputada Carmen Rocío González Alonso, en la exposición del proyecto emanado de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Chihuahua.
Argumentó que el núcleo típico de la delincuencia organizada se reduce al verbo “pertenecer” dolosamente a una organización delictiva, por lo que el proyecto enviado va en el sentido de reformar el artículo 3º, el primer párrafo; y adicionar al artículo 2o, una fracción; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar redactados de la siguiente forma:
Artículo 2o. …
- a la X. …
- Homicidio, previsto en el artículo 302; Homicidio en razón del parentesco o relación, previsto en el artículo 323; y Feminicidio, previsto en artículo 325, todos del Código Penal Federal.
En lo que respecta al Artículo 3º, se agregaron las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común, el homicidio previsto; homicidio en razón del parentesco o relación, y el feminicidio, todos estos delitos señalados en el Código Penal Federal.
Armonizan legisladores el Código Penal local con lineamientos federales dentro de la privación de la libertad con fines sexuales.
Los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, reformaron el Código Penal del Estado de Chihuahua, con el propósito de adecuarlo con lo mandatado por la federación, en lo referente a la privación de la libertad con fines sexuales.
Con la reforma Constitucional Federal en la que se especifica que la regulación del secuestro se convierte en facultad exclusiva del Congreso de la Unión, los poderes legislativos de las entidades federativas, se ven obligados a adecuar sus marcos penales respecto a tal disposición, por lo que el Congreso de Chihuahua, derogó el inciso l) del artículo 98, del Código Penal en el que se establecía como delito de querella la privación de la libertad con fines sexuales.
La diputada Laura Marín Franco, presidenta de la Comisión de Justicia, señaló dentro de la exposición que a la par de la reforma constitucional, en noviembre del 2010, fue publicada la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, como reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ende, en cumplimiento del segundo artículo transitorio de la reforma a la Constitución de México, las legislaturas locales se vieron en la necesidad de adecuar su marco jurídico, por lo que se hace la adecuación antes mencionada en el Código Penal del Estado.
Para culminar señaló que los artículos 9 y 10 de la Ley General regulatoria, establecen como agravante de cincuenta a cien años de prisión, cuando durante la privación de la libertad en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual; además, el propio artículo tercero del mismo cuerpo legal, y el Ministerio Público, en todos los casos, en esta materia procederá de oficio.
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