Timing Político

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Expide Congreso del Estado la Ley del Sistema Anticorrupción de Chihuahua.

Consta de 52 artículos y 5 títulos.

CHIHUAHUA, CHIH.- A nivel Nacional se creó un sistema para que las autoridades competentes, prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, ante ello, el Poder Legislativo de Chihuahua hizo lo propio, de acuerdo a lo estipulado por la Federación, es por tal, que por unanimidad de votos, los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura aprobaron la creación de la Ley del Sistema Anticorrupción de Chihuahua.

El diputado Jorge Soto, presidente de la Comisión Especial Anticorrupción, señaló que dentro de los lineamientos federales, se estableció que las entidades de la República Mexicana, deberán crear sistemas locales anticorrupción, con el objetivo de coordinar a las autoridades estatales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Así mismo se estableció que las entidades desarrollaran la integración, atribuciones y funcionamiento de los sistemas locales, por lo que Chihuahua en el mes de julio realizó una serie de adecuaciones constitucionales para las bases de su Sistema Estatal Anticorrupción, y se establecieron los términos para realizar los ajustes normativos correspondientes, ante lo cual, el Poder Legislativo local, creó la Ley que contiene las bases para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas.

De esta manera, se establece que el Sistema Estatal se conformará por un Comité Coordinador, un Comité Estatal de Participación Ciudadana y por los municipios.

El Comité Coordinador quedará integrado por una o un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá; la persona titular de la Auditoría Superior del Estado; la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; la persona titular de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo; la persona que presida el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; la persona que presida el organismo autónomo en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por quien presida el Consejo de la Judicatura.

El Comité de Participación Ciudadana lo integrarán cinco personas de probidad y prestigio, que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción o la participación ciudadana y durarán en su encargo 5 años.

Dentro de los artículos transitorios del Decreto, se señala que la instalación del Comité Coordinador se llevará a cabo dentro de los 15 días naturales, posteriores al establecimiento del Comité de Participación Ciudadana.

Así mismo, se especificó que el Poder Ejecutivo habrá de proveer los recursos humanos, financieros y materiales para el correcto funcionamiento del Comité Coordinador, y el Congreso del Estado, a partir del Ejercicio Fiscal 2018  deberá garantizar la suficiencia presupuestal para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.

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