POR: REDACCIÓN.
Se compone de Siete capítulos y 84 artículos.
CHIHUAHUA, CHIH.- El Poder Legislativo expidió en Sesión Ordinaria el Decreto que contiene la Ley de Alcoholes para el Estado de Chihuahua, misma que entrará en vigor el día primero de enero del 2018.
La diputada Citlalic Portillo dio lectura al articulado, del cual señaló que en el primer capítulo, denominado de las Disposiciones Generales, se establece que dicha Ley se crea para regular la venta y suministro de bebidas alcohólicas.
Según señaló la diputada, dentro de la normativa se establecen las bases y modalidades para autorizar, controlar y regular los establecimientos y permisos relacionados con estas actividades, promoviendo la protección a la salud frente a los riesgos derivados del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas
En capítulo segundo denominado de las Licencias, se establece que la licencia es un acto de autoridad que constituye una autorización temporal para ejercer una actividad lícita de trabajo o comercio en la materia que regula la Ley. Se mencionan también los requisitos para otorgarlas a los particulares y empresas y los actos por los cuales se puede proceder a su cancelación o revocación.
El capítulo tercero titulado de los Permisos, menciona todo lo relativo a esta figura, que es la que se otorga al solicitante para realizar un evento público o privado con bebidas alcohólicas, o un traslado provisional de las mismas. Así mismo, se establecen los requisitos para otorgarlos y su duración.
El capítulo cuarto denominado De los Establecimientos, contiene las obligaciones que deben cumplir los licenciatarios, permisionarios y operadores.
En el capítulo quinto, llamado De las Inspecciones se establece todo lo relativo a las visitas que realiza la autoridad a los lugares y establecimientos que tienen permisos, lo anterior para revisar que todo esté operando conforme a la Ley y se señalan las reglas a las cuales deben de sujetarse las visitas y los requisitos para ser inspector.
En el capítulo sexto, “De las infracciones y sanciones”, se enlistan las conductas que serán consideradas infracciones y su respectiva sanción, se citan las multas que corresponderán a las violaciones de la Ley y los casos en los que se interponga una clausura temporal o definitiva al establecimiento; y se mencionan las causales para la revocación de las licencias y permisos.
Dentro del capítulo séptimo, “ De los Medios de Impugnación”, refiere el medio de defensa con el que cuenta el particular para inconformarse por los actos de autoridad que le hayan sido impuestos y se establece todo el procedimiento que se debe seguir.
Explicó que dentro de los artículos transitorios, se establece la entrada en vigor del Decreto, que será el día 1 de enero del 2018, y a partir de ella, la Ley que Regula el Funcionamiento de Establecimientos en los que se Expenden, Distribuyen o Ingieren Bebidas Alcohólicas será abrogada.
Además que los reglamentos derivados del ordenamiento que se abrogará, conservarán su vigencia en lo que no contravengan las disposiciones de la nueva ley hasta en tanto no se emita la reglamentación correspondiente, la cual es facultad de cada ayuntamiento.
Así mismo se señala que lo establecimientos con el giro de cantina, cervecería, salón de baile, salón de juego, parque estacionamiento seguirán operando bajo las condiciones de funcionamiento establecidas por la ley vigente a la fecha de expedición de la licencia correspondiente.
En el caso de los titulares que hayan trasladado a un tercero el uso o goce de la licencia que les corresponde, deberán cumplir los requisitos previstos en la figura de transferencia temporal de la nueva Ley, a más tardar el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, de lo contrario los operadores deberán solicitar a la Dirección, la expedición del permiso o licencia a su nombre. En caso de que no se inicie con el trámite correspondiente, se revocará la licencia o permiso.
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