POR: REDACCIÓN.
CHIHUAHUA, CHIH.- La diputada Karina Velázquez, presidenta del Poder Legislativo, expuso a sus compañeros y compañeras el resolutivo emanado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la reforma electoral realizada por el Congreso del Estado de Chihuahua.
Señaló que el pasado 11 de octubre del año en curso, fueron recibidas las acciones de inconstitucionalidad en contra del Poder Legislativo de Chihuahua promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, Del Trabajo y Morena, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del H. Congreso del Estado, por la aprobación de diversas reformas constitucionales y de la Ley Electoral.
Continuó mencionando que en los términos de la documentación que obra en poder de esta Representación Popular, el Pleno de nuestro Máximo Tribunal del País (SCJ) analizó cada concepto de invalidez planteado por los partidos políticos y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN:
– “Reelección de diputados y regidores, opción de separarse o no del cargo en ese supuesto”, Se aprobó por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- La validez del artículo 41, fracción V, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, que permite a los diputados que pretendan reelegirse optar por separarse o no del cargo.
- La invalidez del artículo 127, fracción VI, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en la porción normativa que indica: “incluyendo a quienes pretendan reelegirse en el cargo de Presidente Municipal y Síndico.”.
- La invalidez de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2), párrafo tercero, de la Ley Electoral, que prevé, lo siguiente: “Quienes pretendan reelegirse en el cargo de Presidente Municipal y Síndico deberán separarse de su cargo en los plazos establecidos por la Constitución Política del Estado.”
– “Ayuntamientos, reelección de candidatos independientes”, que los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo, argumentaron, que “el artículo 13, numeral3), inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, contiene una restricción indebida, consistente en que quienes han sido designados en un cargo de elección popular de manera independiente, solo podrán ser postulados de nueva cuenta para la reelección con la misma calidad con la que fueron electos en el proceso local anterior”.
Aprobó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarar infundado tales argumentos.
– “Ayuntamientos, prohibición a la persona que haya ocupado el cargo de presidente municipal para postularse como candidato a sindico o regidor en el periodo inmediato siguiente”, en la que los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Del Trabajo argumentaron, la inconstitucionalidad del artículo 13, numeral 3), inciso d), de la Ley Electoral de Chihuahua.
El Pleno votó en contra del proyecto y declaró la invalidez de tal artículo.
– “Candidaturas independientes, plazo para recabar el apoyo ciudadano”, se examinó el artículo 203, numeral 1), de la Ley Electoral, ya que los actores estiman que viola el principio de progresividad, porque establece que el plazo para la obtención del apoyo ciudadano de los aspirantes independientes será el mismo que el que concierne a los períodos de precampaña asignados para los candidatos de los partidos políticos.
El proyecto indicó que no asiste la razón a los partidos políticos, en virtud de que la reforma al precepto reclamado no equivale a un acto regresivo respecto de los derechos que asisten a un candidato independiente. Lo que hizo el legislador local fue unificar los plazos para la obtención de apoyo ciudadano con el propósito de establecer un orden en las etapas del proceso electoral, ello por la similitud que guardan las precampañas y la etapa de obtención de apoyo ciudadano para candidatos independientes, esto es, por su naturaleza son circunstancias equivalentes.
El Pleno aprobó el proyecto, por la validez del artículo impugnado.
– “Candidaturas Independientes, acceso a las copias de las manifestaciones de respaldo ciudadano”, se estudió el segundo párrafo del artículo 219 de la Ley Electoral reclamada, ello en virtud de que se alega que violenta el derecho humano a la privacidad y los principios de protección, integridad, disponibilidad y confidencialidad de datos personales, pues permite que los partidos políticos y quienes hayan presentado firmas como aspirantes a candidatos independientes, puedan obtener copia de las manifestaciones de respaldo ciudadano presentadas por cada uno de los aspirantes para su análisis y revisión.
Los conceptos de invalidez planteados se calificaron como fundados al plantear: no existe razón alguna que justifique medidas como la reclamada pero, sobre todo, porque corresponde a la autoridad electoral verificar que el aspirante a candidato ciudadano haya reunido el porcentaje de apoyo necesario a través de los datos que éste proporcione y recaben los formatos previamente establecidos para tales efectos.
El Pleno votó a favor del proyecto que declara la invalidez del segundo párrafo del artículo 219 de la Ley Electoral.
– “Candidatura común, eliminación de esta figura porque cada partido político aparecerá con su emblema en la boleta electoral y, por tanto, invasión de competencias del Congreso de la Unión para legislar sobre coaliciones”, Se examinaron los artículos 43 y 45, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado. Se propuso declarar infundado el concepto de invalidez, ya que si bien la regulación de las candidaturas comunes en el Estado de Chihuahua tuvo cambios sustantivos, y no sólo aquél que combate el partido político, también lo es que subsisten notas que lo hace distintivo en el tratamiento que se da respecto de candidatura común y coalición; de ahí que prevalece el criterio del Tribunal Constitucional, consistente en que lo normativo sobre candidaturas comunes se inscribe en el ámbito de la libertad configurativa de los Estados.
El Pleno votó a favor por la propuesta de reconocer la validez del artículo 43, salvo lo que se refiere al numeral 3), inciso e), y se reconoce la validez del artículo 45, numeral 4).
– “Remoción del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral”, se enfocó al estudio del artículo 56, numerales 2) y 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, que combate el partido político MORENA, porque otorga al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral la facultad potestativa y discrecional de remover al Secretario Ejecutivo de ese órgano político, cuando esto debe ser una atribución propia del Consejo Estatal, en su conjunto, como órgano de dirección superior, lo que afecta severamente la autonomía del propio instituto.
El Pleno votó a favor del proyecto de declarar la invalidez del artículo 56, numerales 2) y 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
– Se estudió el concepto de invalidez hecho valer por el Partido Político MORENA en contra del artículo 116, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, ya que regula el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal y 197 de la propia Constitución local, pues trata sobre la difusión en medios de comunicación social del informe de labores o gestión de los servidores públicos, para que no sean considerados como propaganda, contrario a lo que establecen tales preceptos.
El Pleno votó a favor del proyecto de invalidez del artículo 116, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
– “Escrito de protesta de no contar con antecedentes penales, como requisito de elegibilidad”. El Pleno votó a favor del proyecto que propone la validez del artículo 8, numeral 1), inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. la regla reclamada guarda congruencia con el régimen constitucional del Estado de Chihuahua, que en su texto prevé como requisito de elegibilidad el que consiste en que los interesados no hayan sido condenados por delito intencional, excepto los de carácter político.
Se instruyó insertar en el Diario de Debates el documento completo que contiene los pormenores de los puntos resolutivos.
Para culminar, la Presidenta del Congreso señaló que el Poder Legislativo realizará a la brevedad lo conducente, a fin de cumplir con lo mandatado por el Tribunal Constitucional, para dar toda la certeza y seguridad jurídica necesaria, por lo que el documento motivo del informe, se remitirá para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y será enviado a los 67 municipios de la Entidad para su conocimiento.
TIMING POLÍTICO.
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