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“Improcedente recuento de votos nulos en Juárez”: Tribunal Estatal Electoral.

POR: REDACCIÓN.

CHIHUHAUA, CHIH.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE), en una resolución incidental, determina que no es procedente un nuevo escrutinio y cómputo de los más de 19,000 votos nulos solicitados por Armando Cabada Alvidrez, ya que en la Asamblea Municipal se realizó el recuento total.

La solicitud de un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional de votos de la elección de Ayuntamiento, fue una parte de la impugnación presentada por Cabada Alvídrez ante ese órgano.

El acuerdo firmado por los cinco magistrados que componen el tribunal, al expediente JIN-147/2018, señala que la Asamblea Municipal Electoral de Juárez realizó en su momento el recuento total de votos, en los que se incluyen los nulos o reservados, por lo que no se advierten procedimientos establecidos para el nuevo escrutinio y cómputo de votos nulos en lo especifico.

“Y el actor no puede colmar los requisitos establecidos en el artículo 187 de la Ley, es decir, demostrar que se haya solicitado el recuento, que éste se le hubiere negado o que haya quedado dicha situación asentada en el acta respectiva. Además de que no encuentra acreditación de que el actor haya solicitado la reserva de la totalidad de los votos nulos y se le haya negado”; establece el acuerdo del TEE.

“No pasa desapercibido para este Tribunal, que el actor refiere que únicamente con el nuevo escrutinio y cómputo se podrá corregir, lo que según su dicho, fue un recuento ilegal en relación a los votos nulos depositados en la urna; empero, el determinar si ello fue o no ilegal o se produjo alguna violación a principios constitucionales, es una cuestión que habrá de resolverse en el fondo del asunto y de ahí, resolver cuáles son los efectos que con la decisión se producirían”; prosigue el acuerdo.

De esta manera, la presente decisión se encamina a considerar solo la procedencia o improcedencia de un acto previo al pronunciamiento de fondo, como pudiera ser el nuevo escrutinio y cómputo de votos nulos, sin que en el caso concreto haya sido posible.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Estatal de Electoral declara improcedente la solicitud realizada por Héctor Armando Cabada Alvídrez.

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