Timing Político

La política tiene su propio Timing

La Asamblea Municipal Electoral no autoriza a Cabada el conteo de voto por voto.

POR: REDACCIÓN.

La AME revisara 1254 actas de la elección de Ayuntamiento.

Otras tantas para los Distritos electorales y Sindico.

CIUDAD JUÁREZ, CHIH.- La Asamblea Municipal Electoral (AME) de Juárez informó que no habrá revisión voto por voto en la totalidad de las casillas en el caso de la elección de ayuntamientos, como lo solicitó el candidato independiente Armando Cabada, ya que no existen causales para abrir todos los paquetes.

El consejero presidente de la AME, Edgar Villegas Baray, dijo que por ley y el 1.4 porcentual que Cabada Alvídrez tienen de diferencia en contra, no le permite solicitar el recuento de voto por voto o casilla por casilla.

Manifestó que donde si habrá un conteo total de voto es en el caso de la elección de candidatos a diputados por el distrito local 05 que tienen un empate técnico de 34.4 y 34.5 puntos entre las coaliciones Por Chihuahua al Frente y Juntos Haremos Historia.

Además, informó del número de casillas donde sus actas serán objeto de reconteo:

Número de casillas Elección
1254 Ayuntamiento
1193 Síndico
132 Diputación Distrito 02
130 Diputación Distrito 03
169 Diputación Distrito 04
222 Diputación Distrito 05
138 Diputación Distrito 06
127 Diputación Distrito 07
113 Diputación Distrito 08
118 Diputación Distrito 09
121 Diputación Distrito 10

Manifestó que el número de casillas a recontarse a partir de este miércoles a las 8 am en la AME Juárez fue determinado por el Sistema de Registro de Actas, procedimiento a través del cual se identificó aquellas casillas cuya votación podría ser objeto de recuento de votos por las diferentes causales que manda la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en los siguientes apartados:

Artículo 183

1) El cómputo en las asambleas municipales, se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

  1. a) Se computarán, en primer término, las actas relativas a los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración, siguiendo progresivamente de menor a mayor el orden numérico de las casillas. Después, y en el mismo orden, se computarán las actas relacionadas con paquetes que muestran huellas de violación, asentando esta circunstancia. Al final, se computarán las casillas especiales.
  2. b) Al inicio del cómputo de cada casilla, se debe hacer constar la hora en que fue recibido el paquete electoral por la asamblea municipal respectiva.

2) Se procederá a cotejar los resultados de las actas, que por separado y en sobre adherido en el exterior del paquete electoral, hubieren remitido los presidentes de casilla al Consejero Presidente, con los contenidos en las actas que presenten los representantes de los partidos políticos y coaliciones, y si coinciden se computarán.

Artículo 184

1) La asamblea municipal deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de una casilla en los siguientes casos:

  1. a) Si no obrase acta en poder del Consejero Presidente de la asamblea municipal, por haberse omitido su remisión por separado en sobre adherido en el exterior del paquete electoral, se abrirá éste extrayendo el acta correspondiente y se comparará con las actas que presenten los representantes acreditados de los partidos y coaliciones, y de coincidir sus resultados, se computarán. Si no coinciden, se procederá a abrir los sobres que contengan las boletas, y se volverá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente en los mismos términos del numeral siguiente;
  2. b) Si los resultados de las actas muestran alteraciones, errores aritméticos evidentes o falta de datos relevantes, y que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente;
  3. c) Si existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas correspondientes, salvo que puedan corregirse o aclararse por otros medios;
  4. d) Cuando todos los votos válidos hayan sido depositados a favor de una misma candidatura, y
  5. e) Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia existente entre el primer y segundo lugar. [Inciso reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0375/2017 VIII P.E., publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017].

El Presidente de la AME señaló que la revisión y conteo de estas actas se harán de acuerdo al siguiente orden:

1.- Diputados 2.- Ayuntamiento 3.- Síndico

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