Diputada Blanca Gámez
POR: REDACCION.
CHIHUAHUA, CHIH.- En Sesión virtual de la Diputación Permanente, la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, presentó iniciativa con de decreto, a fin de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, a efecto de crear el Consejo Ciudadano, como órgano de consulta de la Comisión Local de Búsqueda, en armonía con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
«Es por ello, que tomando en cuenta nuestra realidad, es decir, aspectos del fenómeno delictivo que gira en torno a la desaparición forzada de personas, que acudimos ante esta asamblea legislativa a efecto de presentar iniciativa para crear nuestro propio ámbito de regulación del Consejo Ciudadano de Búsqueda de Personas»; expreso la diputada Gámez Gutiérrez.
Informó que en la entidad, durante el año 2018, según datos de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal, existen 2,327 personas desaparecidas o no localizadas, de las cuales el 15.30% permanece en ese estatus, y el 84.70% de estas ya fueron encontradas; entre ellas, 157 personas sin vida.
Respecto al año 2019, prosiguió la diputada, de acuerdo a la referida fuente, existen 489 personas desaparecidas o no localizadas, entre las cuales, el 72.6% siguen sin ser localizadas; y el 27.40% ya fueron encontradas, entre ellas, 30 personas sin vida.
Dijo que durante el año 2020, de acuerdo a esta misma fuente, existen 33 personas desaparecidas, de las cuales, el 72.73% continúa en ese estatus, y solo el 27.27% han sido encontradas, empero, de estas últimas, el 33.33% han sido localizadas sin vida.
Según el informe sobre fosas clandestinas, en Chihuahua, del 2006 al 2019, se localizaron 318 fosas clandestinas.
De acuerdo a estas cifras, el fenómeno ha ido a la baja, esto es, de 2,327 personas desaparecidas o no localizadas durante el 2018 a 33 personas durante del 2020, evidencia la disminución del fenómeno en la entidad, y seguramente, en ello ha contribuido la coadyuvancia con las organizaciones no gubernamentales.
Empero, habrá que consultar a la Comisión Local de Búsqueda para confrontar esta información y que podamos conocer el diagnóstico del fenómeno en la entidad.
Sin embargo, con independencia de lo anterior, lo que esta iniciativa busca es explotar un área de oportunidad legislativa para seguir dotando de herramientas que permitan la participación ciudadana en la búsqueda de personas.
Este nuevo mecanismo de participación es denominado Consejo Ciudadano, para que funja como órgano de consulta de la Comisión Local de Búsqueda.
La propuesta emana del artículo 62, último párrafo, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el cual dispone que se deberán crear consejos estatales ciudadanos como órgano de consulta; por ende, la necesidad de crear este instrumento.
Sabemos, de acuerdo a las anteriores estadísticas, que la Comisión Local ha estado dando resultados satisfactorios, pero también es del conocimiento general, que todo es perfectible, y en este caso, el implementar un mecanismo más de participación ciudadana en la búsqueda de personas, segura estoy que coadyuvará no solo en la localización, sino en la prevención del fenómeno.
De ahí que, con fundamento en el artículo 1, párrafo segundo, fracción II de la Ley de Víctimas del Estado de Chihuahua , en relación con el artículo 62, último párrafo de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se hace necesario establecer acciones y medidas para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas de desaparición, a través del mecanismo conocido como Consejo Ciudadano, quien fungirá, al menos, como órgano de consulta de la Comisión Local de Búsqueda.
En el decreto propuesto, se establece que estará integrado por cinco familiares, dos especialistas con determinadas cualidades, y cuatro representantes de organizaciones no gubernamentales.
Este consejo fungirá de forma honorífica y será nombrado por el Congreso del Estado, previa consulta con las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas y expertas en las materias de esta Ley.
El consejo tendrá las mismas atribuciones otorgadas en la legislación general, como: Proponer acciones a las instituciones que forman el sistema de búsqueda para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses; proponer y, en su caso, acompañar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas; dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; entre otras atribuciones.
Por otro lado, es de mi conocimiento, derivado de iniciativas que se han presentado para la creación de una Ley estatal , que ha existido y existe la intención de seguir proponiendo la creación de este cuerpo normativo, sin embargo, por uno u otro motivo no han prosperado estas propuestas.
De ahí mi consideración de que este consejo ciudadano en coordinación con la Comisión Local de Búsqueda, podrán coadyuvar en lo futuro a definir si es necesario la creación de una Ley estatal, ya que como apreciamos en la actualidad, hemos armonizado nuestro marco jurídico, y hasta la fecha, ha dado resultados, pero debe de abrirse el espacio parlamentario para que participen e influyan en la decisión al interior del debate legislativo.
Sin embargo, como todavía no se ha dado aquella participación y la estructura normativa en nuestra entidad se encuentra homologada sin una Ley estatal, es que propongo el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO ÚNICO. – Se adicionan a los artículos 5, la fracción XIX; al Título Segundo, un nuevo Capítulo III bis, enunciado Del Consejo Ciudadano, con los artículos 21 ter; 21 Quáter; y 21 Quinquies; todos de la Ley de Víctimas Para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:
Artículo 5. Glosario.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XVIII. …
XIX. Consejo Ciudadano, órgano de consulta de la Comisión Local de Búsqueda de acuerdo al artículo 62, último párrafo, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Capítulo III bis
Del Consejo Ciudadano
Artículo 21 ter. El Consejo Ciudadano es un órgano de consulta de la Comisión Local de Búsqueda.
El cual está integrado por:
I. Cinco Familiares;
II. Dos especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se garantizará que uno de los especialistas siempre sea en materia forense; y
III. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.
Las personas a las que se refieren las fracciones anteriores deben ser nombradas por el H. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, previa consulta pública con las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas y expertas en las materias de esta Ley.
Su función tendrá el carácter de honorífico, por lo que no podrá recibir emolumento o contraprestación económica por su desempeño; no deberá desempeñar ningún cargo en el servicio público, y la duración en el encargo será de tres años, sin posibilidad de reelección.
Artículo 21 Quáter. Las personas que integran el Consejo Ciudadano deben elegir a quien coordine los trabajos de sus sesiones, por mayoría de votos, quien durará en su encargo un año.
El Consejo Ciudadano emitirá sus reglas de funcionamiento en las que determinará los requisitos y procedimientos para nombrar a su Secretaría Técnica, la convocatoria a sus sesiones bimestrales y contenidos del orden del día de cada sesión.
Las recomendaciones, propuestas y opiniones del Consejo Ciudadano deberán ser comunicadas a las personas integrantes del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, y podrán ser consideradas para la toma de decisiones. Si sus recomendaciones no son adoptadas, deberán explicarle las razones.
Las decisiones que el Consejo Ciudadano adopte son públicas, en apego a la legislación de transparencia y protección de datos personales.
La Fiscalía General del Estado proveerá al Consejo Ciudadano de los recursos financieros, técnicos, de infraestructura y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 21 Quinquies. El Consejo Ciudadano, en el ámbito de su competencia, tendrá las funciones señaladas en el Artículo 62 y atribuciones del Artículo 64, ambos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
TIMING POLITICO.





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