Timing Político

La política tiene su propio Timing

Proponen diputados locales al Congreso de la Unión reformar diferentes normas federales.

En lo relativo a las penalidades a los delitos de portación, acopio y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de México.

CHIHUAHUA, CHIH.- Por mayoría de votos, los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado enviaron una iniciativa al Congreso de la Unión, mediante la cual proponen reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el propósito de elevar penalidades a los delitos de portación, acopio y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de México.

Fue el diputado Gustavo Alfaro Ontiveros, en su carácter de Secretario de la Comisión de Seguridad Pública quien expuso el Dictamen para la votación del Pleno Legislativo, a través del cual se propusieron entre otras cosas, la aplicación de prisión preventiva cuando exista portación, posesión y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Señaló el iniciador que hay datos en los que los delitos perpetuados con arma de fuego requieren de especial atención, toda vez que hay indicativos que obligan a implementar acciones para revenir en lo general y particular dichas conductas por la serie de ilícitos que se han presentado.

Es por lo anterior, que se requiere que en lo que respecta a la portación ilegal de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, sea considerado un delito grave y por ende con una penalidad mayor.

Continuó señalando que las instituciones policiacas reportan que detienen a personas en posesión o portación de armas de fuego y al poco tiempo los vuelven a detener a veces por el mismo delito, por lo cual, el Poder Legislativo, insta al Congreso de la Unión para que lleve a cabo una reforma integral, para establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la figura de la prisión preventiva de oficio cuando exista portación, posesión y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Así mismo, para que se aumentan las penalidades para ciertos delitos en la posesión, portación y acopio de dichas armas, con prisión de cinco a doce años y de cien a trescientos días multa y en caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará en una mitad de la penalidad máxima.

Cuando existan cualesquier tipo de datos o antecedentes que presuman la pertenencia a algún grupo criminal o de pandilla y que porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente se aumentará al doble.

Por último, se propuso armonizar el Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer la prisión preventiva oficiosa en los delitos comprendidos señalados Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

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