Timing Político

La política tiene su propio Timing

Reforman legisladores locales la Ley de Seguridad Pública y disposiciones del FICOSEC.

En lo referente a la conformación y funcionamiento del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Fidecomiso FICOSEC.

CHIHUAHUA, CHIH.- Dentro del Séptimo Periodo Extraordinario del Congreso del Estado, fue reformada la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como diversas disposiciones del Decreto del Fideicomiso para la Competitividad y Seguridad Ciudadana (FICOSEC).

La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, la cual se realiza por conducto de las Instituciones Policiales del Estado y los municipios, así como por diversas instituciones gubernamentales, en coordinación con la sociedad, expuso el diputado Jorge Soto en la lectura del Dictamen emanado por la Comisión de Seguridad Pública.

Continuó su participación, señalando que por lo antes mencionado, fue creado el Consejo Estatal de Seguridad Pública y el FICOSEC, en donde se dotó de instrumentos jurídicos y se incluyó una contribución extraordinaria a cargo de los sujetos del Impuesto Sobre Nóminas del 5%, para asignar de presupuesto a esta parte ciudadana.

Es por la importancia de dichas figuras, que se requiere de realizar adecuaciones respecto a la conformación y funcionamiento de ambas, en el caso del Consejo Estatal, se establece que de los seis representantes de la sociedad civil, uno de ellos será la o el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso para la Competitividad y Seguridad Ciudadana y la persona que ocupa la titularidad de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

En el caso de los consejos de seguridad pública de los municipios, se conformarán por cuatro representantes de la sociedad civil, con derecho a voz y voto. Además, fue establecido que los observatorios ciudadanos, creados como instancias auxiliares del Sistema Estatal de Seguridad Pública, podrán presentar planteamientos, propuestas y recomendaciones al Consejo Estatal a través de cualquiera de los miembros de la parte ciudadana del mismo, por conducto del Secretario Adjunto, para su deliberación y, en su caso, aprobación.

Por lo que respecta al FICOSEC el cual tendrá una duración de diez años, salvo el contenido de la fracción VI, toda vez que el Fideicomitente no se reserva el derecho para revocarlo. Para el cumplimiento de los fines de éste, se contará con un Comité Técnico, que estará conformado por un presidente que será electo por los veinticuatro vocales y un secretario técnico.

El Comité Técnico por mayoría simple podrá acordar que el Presidente y/o el Secretario Técnico perciban los emolumentos que estimen conducentes; y las sesiones este órgano serán presididas por el Presidente y, en caso de su ausencia, por el vocal que designe la mayoría de quienes se encuentren presentes.

Además, se estableció que la Secretaría de Hacienda deberá aportar los ingresos establecidos, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al mes concluido en que se haya recaudado la contribución extraordinaria, y en caso de incumplimiento, deberá pagar al Fideicomiso recargos por mora, a la misma tasa y por los mismos períodos que se establecen en el artículo 50 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.

Para culminar la exposición, mencionó que el Titular del Ejecutivo Estatal, en un plazo de diez días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, realizará la designación de los veinte vocales y sus suplentes correspondientes al sector empresarial y que inicialmente integrarán el Comité Técnico del Fideicomiso para la Competitividad y Seguridad Ciudadana que iniciará funciones en el año 2017.

El Comité Técnico que iniciará funciones en el año 2017, acordará en un plazo de treinta días, los cambios de las Reglas de Operación del Fideicomiso que reflejen las modificaciones establecidas, así como aquellas que considere necesarias para el correcto funcionamiento del Fideicomiso.

Además en un plazo de sesenta días naturales, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, formalizará las modificaciones del Contrato FICOSEC, celebrado con Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, con las reformas realizadas.

TIMING POLÍTICO.

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