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Reitera INE llamado a precandidata presidencial Xóchitl Gálvez a no vulnerar el interés superior de la niñez

INE, redes sociales

POR REDACCION

Publicación y spot de precandidata Claudia Sheinbaum permitidos en esta etapa del proceso electoral

CIUDAD DE MEXICO.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, 8 medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior de la niñez.

Publicación de la precandidata a la Presidencia de la República en la plataforma X, preliminarmente, vulnera el interés superior de la niñez

Un ciudadano presentó 2 quejas en contra de Xóchitl Gálvez Ruiz, la primera por la difusión de una publicación en la red social X, pues desde su perspectiva, las expresiones contenidas en dicha publicación configuran actos anticipados de campaña, así como por la presunta vulneración al interés superior de la niñez.

La segunda denuncia deriva de las expresiones hechas durante una entrevista realizada por el medio de comunicación denominado Latinus, el 19 de diciembre de 2023.

En el primer asunto, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó como procedente ordenar el retiro de la publicación alojada en X, pues la denunciada no aportó los documentos de consentimiento que justificaran la aparición de las personas menores de edad, poniendo en riesgo su derecho a la imagen, identidad y honor.

Por lo anterior, se le ordenó a la precandidata a la Presidencia de la República que, en un plazo no mayor a 3 horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación de la red social mencionada, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración y/o, en su caso, difuminar la imagen de las personas menores de edad.

De la misma forma, se consideró procedente la solicitud de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, para evitar situaciones en las que se puedan poner en riesgo los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En ese sentido, se reiteró el llamado a la referida precandidata para que durante toda su participación en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla recabe, previo a la difusión de materiales con contenido similar, las autorizaciones correspondientes de las personas menores que aparezcan en las publicaciones que realice por cualquier medio. Y en caso de no contar con éstas, edite las imágenes o videos de manera que no sean identificables.

En cuanto a las publicaciones con motivo de la entrevista realizada por Latinus, se consideró que éstas se encuentran amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, pues desde una perspectiva preliminar, no difunde propaganda política o electoral con la que pudiera posicionarse a la denunciada en el proceso electoral en curso, por lo que, preliminarmente, no se configuran actos anticipados de campaña.

En ambos casos, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas.

De igual forma se determinó improcedente la tutela preventiva, pues no se advierte una evidente ilegalidad respecto al material denunciado, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.

Publicación y spot de precandidata Claudia Sheinbaum permitidos en esta etapa del proceso electoral

Un ciudadano y el Partido Acción Nacional (PAN) denunciaron a Claudia Sheinbaum Pardo y al partido MORENA por el probable uso indebido de programas sociales y uso indebido de la pauta.

El primer asunto deriva de la difusión en YouTube de la persona denunciada de un material audiovisual en el que se resaltan programas sociales creados en la Ciudad de México. Sobre el particular, la Comisión determinó improcedente suspender la difusión del material, pues desde una perspectiva preliminar, se estimó que la publicación denunciada, concretamente, las frases y elementos que los componen son de índole genérica, porque se trata de la postura y del mensaje que emite una precandidata acerca de temas de interés general.

En el segundo caso, respecto a la difusión del promocional denominado JOVENES CSH, versión para televisión, en el que, a decir del quejoso, se omite mencionar la calidad que ostenta la denunciada y el público al que se destina el mensaje, la Comisión consideró improcedente la adopción de medidas cautelares, porque no genera confusión a las personas receptoras del mensaje respecto de la calidad de la persona que se promueve, pues sí identifica el cargo al que contiende.

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