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Asunto: Rescate sostenido de los parques en las colonias

Por Jesús A. Galindo Noriega

Junio de 2023

Es una situación recurrente en ciudad Juárez, y seguramente en muchas ciudades de la república. Los gobiernos, cualquiera que sea su orden federal, estatal o municipal, le invierten al desarrollo urbano que incluye la habilitación de áreas verdes y otro equipamiento.

En el caso de unidades habitacionales, públicas y privadas, la ley de Desarrollo Urbano de Chihuahua, en sus artículos 124, 165 y 166, dispone que los fraccionadores donen al ayuntamiento proporciones del polígono desarrollado que van del 10 al 12 % para diverso equipamiento y áreas verdes. Se inaugura la unidad habitacional con relucientes casas pintadas, calles pavimentadas, alumbrado y sin faltar, un estético parque con sus árboles, su césped, acaso sus juegos infantiles y otros beneficios.

Al paso de unas semanas, el parque empieza a deteriorarse por falta de mantenimiento y de riego, porque la autoridad municipal encargada de los parques no cuenta con los recursos económicos para darle mantenimiento al césped crecido, a la poda de ramas, ni a la pintura de los juegos instalados de todos los parques en zonas habitacionales. Así crece el rezago, abandonados por la falta de presupuesto, los parques se vuelven arenosos polígonos desérticos.

En los fraccionamientos privados, los habitantes pagan cuotas nada económicas por cierto, para cubrir la seguridad y también para la conservación de sus áreas verdes, la organización funciona con el pago a prestadores de servicios en vigilancia y riego.

La autoridad municipal y otros órganos descentralizados se ocupa en autorizar permisos y acciones y hasta brindar asistencia en zonas de común acceso para toda la población, pero no entra a proveer el mantenimiento de los jardines, únicamente a recoger la basura.

He aquí entonces, una tarea razonablemente terminada para el Cabildo de ciudad Juárez, con el fin de asegurar con altas probabilidades, la conservación y el mantenimiento sostenido de los parques en las colonias de la ciudad.

¿Quién lo firma

C o n s i d e r a n d o s :

  1. Que es obligación constitucional de los ciudadanos, en su artículo 31 fracción lV, contribuir para los gastos públicos de la administración en sus diferentes órdenes de gobierno y del municipio en que residan.
  2. Que en el caso particular de los municipios, los ciudadanos están obligados a pagar el impuesto predial de sus propiedades conforme a los valores catastrales autorizados en forma anual.
  3. Que una de tantas obligaciones y atribuciones del C. Presidente Municipal, señaladas en el artículo 29, fracción XV del Código Municipal de Chihuahua, es la recaudación del impuesto predial.
  4. Que es obligación de los municipios, mantener y conservar áreas verdes y parques en la ciudad, sin embargo, en el caso de la administración municipal de ciudad Juárez, no se cuenta con la capacidad económica y técnica para cumplir a cabalidad con la obligación señalada.
  5. Que derivado del punto anterior, los parques entregados en las colonias, se deterioran y dejan de ser funcionales, seguros, limpios y atractivos para los vecinos, propiciando además, mala imagen en la ciudad.
  6. Que al implementar un modelo mantenimiento y conservación de parques en las colonias a cargo de los vecinos, el municipio dejaría de aplicar presupuesto en esa materia,
  7. Que para lograr la participación comprometida de los vecinos, se requieren estímulos a cambio del trabajo y el tiempo dedicado  a la conservación y mantenimiento de parques, siendo dichos estímulos, menos impuesto predial y herramientas de trabajo.

Por las consideraciones expuestas, se propone el siguiente

A c u e r d o

  1. Se analice el modelo denominado “parques por impuesto predial”, con el fin de que los vecinos de las diferentes colonias de la ciudad, se hagan cargo del mantenimiento y conservación del parque asignado a sus respectivos sectores, a cambio de menores tasas de impuesto predial conforme a tabulador autorizado y previo certificado de cumplimiento de vecinos participantes que emita la Dirección de Parques y Jardines en coordinación con la dirección de Desarrollo Social.
  2. Se revise la viabilidad de implementar un convenio de colaboración entre vecinos y administración municipal, en el cual se incluya asesoría de la Dirección de Parques y Jardines en el mantenimiento y conservación de los parques, supervisión y certificación de conservación, así como la facilitación de herramienta en comodato para las labores propias del mantenimiento (carruchas, palas, picos, cortadoras de césped, etc.),    
  3. Que la tesorería del municipal, coordinada con la Dirección de Parques y Jardines, diseñe un tabulador de tasas del impuesto predial, susceptibles de aplicarse conforme a los certificados de cumplimiento de conservación, así como el programa informático del padrón de cuentas de predial que participan en el modelo “Parques por impuesto predial”
  4. Que la tesorería municipal presente una estimación del impacto en los ingresos y egresos del municipio al implementar el modelo “Parques por impuesto predial” derivado de reducción de tasas de predial y de reducción de gastos en la conservación de parques.
  5. Una vez considerada la viabilidad, se promuevan las autorizaciones del H. Congresos del Estado de ser necesario.

Antes de cerrar.- México a la espera de resultados en la elección de la gubernatura en EDOMEX. Pronostico: Judicializar las elecciones.

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