Timing Político

La política tiene su propio Timing

Tipifican diputados la violencia política contra las mujeres por razones de género.

POR: REDACCIÓN.

CHIHUAHUA, CHIH.-Con reformas a la Constitución Política, al Código Penal y a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso local, adecuó las herramientas legales que serán útiles para prevenir y erradicar la violencia política de género en nuestra sociedad.

El vocal de la Comisión legislativa Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, Miguel La Torre, señaló en la lectura del Decreto por medio del cual se realizan las adecuaciones a los ordenamientos antes señalados, resaltó que a nivel nacional se ha emprendido una lucha para erradicar este tipo de violencia hacia la mujer, por lo que en lo particular, el Congreso de Chihuahua, realiza lo propio.

La violencia política de género en el marco normativo nacional, se define como la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público, manifestándose a través de la presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género, por lo que Chihuahua redefine dicho acto, y la adecua conforme al marco nacional, señaló el legislador.

En lo que respecta a la reforma a la Constitución Política de Chihuahua, fue reformado su artículo 4o, en el que se establece que todas las mujeres en el Estado tienen derecho a una protección y atención efectiva contra todo tipo de violencia y el incumplimiento de este derecho será sancionado por la Ley.

Dentro el Código Penal del Estado, se adicionó una fracción V al artículo 30, agregando al  Catálogo de medidas de seguridad, el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política.

Además dentro del Título Décimo de Delitos Contra la Dignidad de las Personas, el Capítulo de la Violencia Política, se estableció que se impondrá de tres a siete años de prisión, de cien a mil días multa, y tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política a quien por sí, o a través de terceros, por medio de cualquier acción u omisión realizada en contra de una mujer por razón de género, cause daño físico, psicológico, sexual o económico y tenga por objeto o resultado la restricción, suspensión o impedimento del ejercicio de sus derechos políticos, incluyendo el ejercicio del cargo; o la induzca u obligue, por cualquier medio, a tomar decisiones en contra de su voluntad acerca de esos mismos derechos.

Por último se destaca que la pena aumentará si el delito se comete en contra de mujeres embarazadas, adultas mayores, de pueblos originarios, en condición de discapacidad, sin instrucción escolarizada básica, o por orientación sexual e identidad de género.

Asimismo, si dicha acción es perpetrada por quien está en el servicio público, por superiores jerárquicos, integrantes de partidos políticos o por persona que esté en funciones de dirección en la organización política donde participe la víctima.

Reforma Congreso del Estado la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Con la finalidad de conceptualizar las obligaciones de la Fiscalía General del Estado y del Instituto Estatal Electoral en materia de violencia política contra las mujeres, dentro del Decimosexto Periodo Extraordinario de Sesiones, el Congreso del Estado, llevó a cabo una serie de adiciones a la Ley del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El diputado Miguel La Torre Sáenz, vocal de la Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, al dar lectura al Decreto, señaló que le corresponde a la Fiscalía General del Estado promover, y proteger el ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas y ofendidas en casos de violencia política contra las mujeres.

De la misma manera, a la Unidad de Igualdad de Género del Instituto Estatal Electoral, le corresponde prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres.

Además, recopilar estadísticas sobre la realización de dicho tipo de violencia política en el ámbito electoral que permita diagnosticar el problema y diseñar acciones concretas; realizar una difusión permanente en los medios de comunicación respecto a las conductas, acciones u omisiones que conllevan a la violencia política, la prevención, formas de denuncia y conciencia sobre la erradicación de la violencia política en contra de las mujeres.

Dicho Instituto, habrá de capacitar sobre violencia política contra las mujeres a simpatizantes, militantes, precandidatos, candidatos de los partidos políticos o independientes, funcionarios de mesas directivas en jornada electoral y al personal que labora en el propio Instituto, e incluir en sus programas de capacitación y formación sobre medios de impugnación electoral el tema de la violencia política, incentivando el litigio estratégico en estos casos.

Cabe mencionar que al dictamen se agregó la petición realizada por el diputado Rubén Aguilar, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, por medio del cual solicitan la destitución de los funcionarios públicos que hayan incurrido en casos de violencia política.

TIMING POLÍTICO

About Author