
Cámara de Diputados
MIERCOLES 15 OCTUBRE 2025
POR REDACCION
Tras la aprobación de enmiendas en materia de “interés legítimo”, “suspensión” y “etapas procesales”, el documento fue devuelto al Senado para efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
CIUDAD DE MEXICO.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En lo particular, fue avalado por 322 votos a favor, 128 en contra y 3 abstenciones, el documento que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo. Se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
“Interés público” por “disposiciones de orden público”
El Pleno aceptó la reserva del diputado Julio César Moreno Rivera (Morena) para modificar la fracción III del artículo 128 de la Ley de Amparo y cambiar el término de “interés público” por “disposiciones de orden público”. Asimismo, eliminar la fracción V de dicho artículo, el cual señalaba “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”.
Moreno Rivera precisó que la reserva, a nombre propio y de la diputada del mismo grupo parlamentario, Mariana Benítez Tiburcio, es en atención a los argumentos de las y los ponentes que participaron en los ejercicios de audiencias públicas. Se sustituye el término “interés público” por “disposiciones de orden público”, para “eliminar el concepto confuso de “interés público”, que resulta ajeno al espíritu y a la historia de la Ley de Amparo”.
Consideró que dicho término podría abrir la puerta a interpretaciones amplias o discrecionales que permitan al juzgador negar una suspensión bajo cualquier argumento, alegando que la petición del quejoso atenta contra el interés público.
Se propone –agregó– sustituirlo por una relación técnica y precisa que preserve el equilibrio entre el interés social y las disposiciones de orden público expresado, que al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social y a las disposiciones de orden público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no cause un daño significativo a la colectividad.
Además, dijo, se plantea eliminar la fracción V que señala “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”, ya que dicho requisito, además de ambiguo, es incompatible con el texto constitucional y con los principios de progresividad en materia de derechos humanos.
El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (PRI) señaló que la modificación es un tema de carácter cosmético y no lleva a la solución de los grandes problemas que se tienen en materia de juicio de amparo y al final se deja vigente el alto grado de complejidad y el término ambiguo en esta disposición, del daño significativo a la colectividad.
Lilia Aguilar Gil, diputada del PT, precisó que el interés público habla del conjunto de valores colectivos que el Estado protege. Y las disposiciones de orden público son aquellas normas legales imperativas que no pueden ser derogadas por la voluntad de una de las partes porque protegen principios fundamentales.
Del PAN, el diputado César Israel Damián Retes indicó que el interés público atañe al interés de la administración y del Estado; “es decir, es todo lo que le convenga y diga el Estado”. Se propone modificar el dictamen, pero ello “es totalmente insuficiente” y no se está escuchando realmente lo que dijeron los abogados.
A su vez, el diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena) destacó que la reserva hace eco a lo que se escuchó en las audiencias públicas y es del mayor interés cambiar la disposición y en lugar de “interés público” poner “orden público”, porque eso atiende la línea jurisprudencial.
Para la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado (PAN) se amplía el amparo al capricho de la autoridad y se destruye su esencia democrática, se limita el control ciudadano, no se respeta la progresividad de los derechos humanos; además, se consolida al Poder Judicial como garante de poder público en contra de los ciudadanos.
La diputada Mariana Benítez Tiburcio (Morena) apuntó que el artículo 128 establece los requisitos para que se otorgue la suspensión del acto reclamado y se propone eliminar la fracción V que señala “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”, porque “fuimos sensibles a las propuestas que hicieron en las audiencias públicas”.
Cambio en materia de suspensión
También, se aceptó la reserva de los diputados Ricardo Monreal Ávila (Morena) y Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT), para modificar la fracción XVI del artículo 129 de la Ley de Amparo, y que quede: “Se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma”.
Mejía Berdeja destacó que el cambio es producto de las audiencias públicas que se generaron los últimos días en el tema de suspensión, pues se elimina de dicha fracción “o ésta haya sido revocada o se deje sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva”.
Indicó que la finalidad de dicha enmienda es beneficiar a millones de mexicanos para que cuando tengan el permiso, la concesión o autorización o ese derecho adquirido y venga una revocación o se deje sin efecto, “ahí sí se pueda hacer valer en el juicio de amparo la suspensión provisional, ya que es diferente no tener el permiso a tenerlo y que lo revoquen”.
El diputado José Guillermo Anaya Llamas (PAN) comentó que con esta reserva “Morena y sus partidos aliados quieren lavarse la cara” de todo el desastre que significa la reforma a la Ley de Amparo, la cual restringe los derechos de los ciudadanos y da más poder al gobierno.
Gabriela Georgina Jiménez Godoy, diputada de Morena, resaltó que la reserva busca no afectar la realización de actividades o la prestación de servicios que ya cuentan con un permiso o autorización emitida por autoridad federal, al eliminar la parte que considera hubiese sido revocada la autorización.
La diputada Paulina Rubio Fernández (PAN) señaló que el transitorio es de la autoría de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y de la idea de “perjudicar en retroactivo a todas y todos”; lo único que se evidencia con la modificación es que “otra vez se está abriendo la puerta grande para hacer negocio con la justicia; se está quitando la posibilidad del interés legítimo”.
Del PAN, el diputado Federico Döring Casar argumentó que la reserva es un cheque en blanco para volver a traficar influencias. “El transitorio, lo que quiere decir es: si no les pueden ganar a la buena un juicio, lo van a hacer a la mala; se está haciendo por la puerta trasera del artículo 14 constitucional, en este transitorio, el vehículo de tráfico de influencias y la banda de elasticidad judicial”.
Para el diputado Emilio Suárez Licona (PRI) la reserva busca introducir una fórmula que abre la puerta a la aplicación inmediata del nuevo régimen procesal en etapas posteriores de los juicios en curso. “El principio de retroactividad de la ley, consagrado a nivel constitucional, prohíbe que una ley nueva afecte directa o indirectamente situaciones jurídicas prexistentes”.
En opinión del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (PRI) “se está pretendiendo meter por la puerta de atrás” la retroactividad de la norma jurídica bajo el pretexto de una ley procesal; se plantea la posibilidad de que la norma sea retroactiva y se están cambiando las reglas, lo cual es grave al “aplicar de manera retroactiva la legislación”.
El diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que (PRI) consideró que la reforma sí es retroactiva y no todos podrán defenderse de las autoridades con las nuevas reglas propuestas; no habrá forma de procurar el derecho colectivo, en donde muchas y muchos se han dedicado a defender el medio ambiente, derechos de niñas y niños, salud, pueblos originarios y demás comunidades.
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