VIERNES 02 ENERO 2026
POR REDACCION
WASHINGTON — La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. sancionó a cuatro empresas por operar en el sector petrolero venezolano e identificó cuatro petroleros asociados como propiedad bloqueada. Estos buques, algunos de los cuales forman parte de la flota en la sombra que sirve a Venezuela, continúan proporcionando recursos financieros que alimentan el régimen ilegítimo narcoterrorista de Maduro.
El régimen de Maduro depende cada vez más de una flota en la sombra de buques mundiales para facilitar actividades sancionables, incluida la evasión de sanciones, y para generar ingresos para sus operaciones desestabilizadoras. La acción de hoy señala además que quienes participan en el comercio petrolero venezolano siguen enfrentándose a riesgos significativos de sanciones.
«El presidente Trump ha sido claro: no permitiremos que el régimen ilegítimo de Maduro se beneficie de la exportación de petróleo mientras inunda a Estados Unidos con drogas mortales», dijo el secretario del Tesoro, Scott Bessent. » El Departamento del Tesoro continuará implementando la campaña de presión del presidente Trump sobre el régimen de Maduro.»
YA NO ALIMENTA EL RÉGIMEN DE MADURO
El 28 de enero de 2019, la OFAC designó a la empresa petrolera estatal venezolana, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), conforme a la Orden Ejecutiva (E.O.) 13850 para operar en el sector petrolero de la economía venezolana, y el 5 de agosto de 2019, el presidente Trump tomó medidas adicionales para bloquear a PDVSA conforme a la E.O. 13884.
Las sanciones de hoy complementan otras acciones recientes de la OFAC contra el régimen de Maduro, incluidas sanciones contra funcionarios, asociados y buques vinculados al PDVSA los días 11 y 19 de diciembre. Hoy se sancionan las siguientes entidades, y cuatro embarcaciones están siendo bloqueadas por ser propiedad en la que estas entidades tienen interés:
- NORD STAR (EN MI OPINIÓN: 9323596), cuyo propietario registrado es Corniola Limited y cuyo gerente y operador del barco es Krape Myrtle Co LTD, ha transportado petróleo venezolano. OFAC designa a Corniola Limited y Krape Myrtle Co Ltd conforme a la E.O. 13850 para operar en el sector petrolero de la economía venezolana e identifica a NORD STARcomo propiedad bloqueada en la que Corniola Limited y Krape Myrtle Co Ltd tienen un interés.
- ROSALIND, también conocida como LUNAR TIDE (EN MI OPINIÓN: 9277735), cuyo propietario registrado es Winky International Limited, ha transportado petróleo venezolano. OFAC designa a Winky International Limited conforme a la E.O. 13850 para operar en el sector petrolero de la economía venezolana y está identificando a ROSALIND como propiedad bloqueada en la que Winky International Limited tiene un interés.
- DELLA (IMO: 9227479), cuyo propietario registrado es Aries Global Investment LTD, ha transportado petróleo venezolano. OFAC designa a Aries Global Investment LTD conforme a la O.E. 13850 para operar en el sector petrolero de la economía venezolana y está identificando a DELLA y VALIANT (IMO: 9409247), otro petrolero, como propiedades bloqueadas en las que Aries Global Investment LTD tiene interés.
IMPLICACIONES EN LAS SANCIONES
Como resultado de la acción de hoy, todos los bienes e intereses en bienes de la persona designada o bloqueada descrita anteriormente que estén en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deben ser reportados a la OFAC.
Además, cualquier entidad que sea propiedad directa o indirecta, individual o en conjunto, del 50 por ciento o más por una o más personas bloqueadas también está bloqueada. Salvo que esté autorizado por una licencia general o específica emitida por OFAC, o exento, las regulaciones de OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen cualquier propiedad o interés en bienes de personas bloqueadas.
Las violaciones de las sanciones estadounidenses pueden resultar en la imposición de sanciones civiles o penales a personas estadounidenses y extranjeras. La OFAC puede imponer sanciones civiles por infracciones de sanciones bajo una base de responsabilidad objetiva. Las Directrices de Aplicación de Sanciones Económicas de la OFAC proporcionan más información sobre la aplicación de las sanciones económicas estadounidenses por parte de la OFAC.
Además, las instituciones financieras y otras personas pueden arriesgarse a exponerse a sanciones por realizar ciertas transacciones o actividades que involucren a personas designadas o bloqueadas. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, hacia o en beneficio de cualquier persona designada o bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.
El poder e integridad de las sanciones de la OFAC derivan no solo de la capacidad de la OFAC para designar y añadir personas a la Lista de Nacionales y Personas Bloqueadas Especialmente Designadas (Lista SDN), sino también de su disposición a eliminar a personas de la Lista SDN conforme a la ley.
El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento. Para información sobre el proceso para solicitar la eliminación de una lista OFAC, incluida la lista SDN, o para presentar una solicitud, consulte las directrices de OFAC sobre cómo presentar una petición de eliminación de una lista OFAC.
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