octubre 19, 2025

Timing Político

La política tiene su propio Timing

Crean diputados la Ley de Participación Ciudadana.

Por: Redacción

Así mismo, expide Congreso la Ley de Salud Mental del Estado

CHIHUAHUA, CHIH.- A fin de garantizar el derecho humano a la participación ciudadana, el Poder Legislativo del Congreso de Chihuahua, fue expedida la Ley de Participación Ciudadana, la cual está conformada por 87 artículos y entre otras acciones, establece las atribuciones de las autoridades en la materia, y regula los procedimientos.

En el articulado se establecen los derechos de la ciudadanía, entre los cuales destacan el hacer  uso de los instrumentos de participación los cuales son: referéndum, plebiscito, iniciativa ciudadana y la revocación de mandato.

Además la ciudadanía podrá integrar los órganos de participación, recibir respuesta por escrito fundada y motivada a toda iniciativa, opinión, pregunta o consulta que realice; solicitar información de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia, participar en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de gobierno.

Asimismo, promover la participación ciudadana en términos de la legislación aplicable, formar organizaciones de colaboración o de fomento a la participación ciudadana, entre otros.

Se creó un Consejo Consultivo de Participación Ciudadana como órgano encargado de promover y vigilar el cumplimiento de la Ley, el cual estará integrado por la persona Titular o la representación de los Poderes del Estado, el Instituto, dos ayuntamientos del Estado y siete personas de la ciudadanía; y deberá instalarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

El Ejecutivo del Estado, el Legislativo local por aprobación de la mayoría de los diputados y diputadas, los ayuntamientos por aprobación de la mayoría de sus integrantes, la ciudadanía, en los términos de la presente Ley, podrán solicitar la instrumentación de Referéndum y Plebiscito, de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento.

Se establecieron como instrumentos de participación ciudadana, las audiencias públicas, la consulta pública, los consejos consultivos, los comités de participación, la Planeación participativa, el presupuesto participativo, el cabildo abierto, las contralorías sociales, la colaboración ciudadana, los mecanismos de participación social para niñas, niños y adolescentes, entre otras figuras.

A la par de la creación de este nuevo ordenamiento, se reformaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado, a fin de reconocer el derecho humano a la participación ciudadana, entendida como la capacidad de las personas para intervenir en las decisiones de la administración pública, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno, a través de los instrumentos que prevé la legislación aplicable.

Igualmente, se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que cuando algún asunto turnado derive de una Iniciativa Ciudadana, se cite a las personas designadas en la Ley de Participación Ciudadana, para que intervengan en la discusión del mismo.

Para finalizar, se derogaron los artículos del 394 al 403 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

Expide Congreso la Ley de Salud Mental del Estado

Los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidieron la Ley de Salud Mental para el Estado, la cual se conforma por 11 capítulos, mismos que fueron desarrollados en base al trabajo coordinado dentro de la Mesa Técnica convocada por la Comisión de Salud.

Dicho grupo de análisis, estuvo conformado por representantes del Poder Ejecutivo Estatal, Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Colegio de Psicólogos y Psiquiatras, universidades, dependencias estatales y municipales, quienes analizaron cada artículo que componen el texto de la Ley.

Esta Ley fue creada con la finalidad de salvaguardar el derecho a la protección de la salud mental de la población, y garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como regular el acceso a la prestación de los servicios médicos respectivos,  los cuales deberán ser con  enfoque comunitario,  e  incorporando la perspectiva de género.

Dado a lo anterior, se habrán de regular y organizar los servicios de prevención, tratamiento, habilitación y rehabilitación de los trastornos de salud mental; y establecer  los  mecanismos  adecuados  para  la  promoción,  prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental  en  instituciones  de  salud  pública  del  Estado,  así  como  para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley.

Además se establecerán las bases para la atención de las personas que se sometan por las autoridades a un proceso para determinar si son inimputables o imputables, así como aquellas que ya determinada la inimputabilidad, sean sujetas a una medida cautelar o de seguridad y puesta de acuerdo a las disposiciones legales existentes.

El Poder Ejecutivo del Estado expedirá las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor  a 6 meses,  a partir de la entrada  en vigor del Decreto de creación.

Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deban  realizar para  dar  cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin, en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio  Fiscal correspondiente.

Así mismo, se estableció en los artículos transitorios que las personas inimputables que se encuentran con una medida cautelar o medida de seguridad dentro de las unidades médicas y los centros de reinserción social, deberán ser trasladados a uno distinto de los de extinción de penas y de prisión preventiva, para el tratamiento que les corresponda.

Las unidades médicas y los centros de reinserción social, que tengan dentro de sus instalaciones a personas inimputables que hayan cumplido con una medida cautelar o de seguridad, deberán de notificar a la autoridad que los puso a disposición, para que ésta a su vez, notifique a los familiares, tutores, DIF Estatal, Secretaria de Desarrollo Social y/o a quien corresponda, conforme a las leyes vigentes, quienes quedarán bajo su tutela, tomando las medidas necesarias conducentes.

Cabe mencionar que el nuevo ordenamiento surge tras la detección de la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado, en el incremento de los trastornos mentales y del comportamiento entre la población, especialmente los casos de depresión que ya son un problema grave de salud pública, por lo cual el Ejecutivo habrá de enfocar trabajos reforzados de atención a la ciudadanía y de campañas, con la finalidad de evitar situaciones irremediables, como la muerte.

TIMING POLÍTICO.

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