octubre 21, 2025

Timing Político

La política tiene su propio Timing

Llevarán alcaldes priistas ante la SCJN nuevo recurso de inconformidad por Auditor Superior “a modo”.

POR: REDACCIÓN.

La dirigencia nacional y el CDE del PRI respaldarán la estrategia jurídica de los Ayuntamientos.

Se trataba en principio de que se suspendiera el procedimiento por ser violatorio de diversas normas.

CHIHUAHUA, CHIH.- Una vez que el Congreso del Estado designó Auditor Superior del Estado bajo un procedimiento a modo a los intereses políticos del gobernador, los alcaldes priistas de Chihuahua recurrirán de nuevo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que invalide el acto toda vez que se trasgredió la división de poderes y se acredita el interés legítimo de los ayuntamientos.

El líder estatal del PRI, Omar Bazán, dijo que los 22 alcaldes tienen también todo el respaldo de la dirigencia nacional para la estrategia jurídica que desarrollarán ante la Corte, a fin de que valore.

Se violentaron diversas normas jurídicas para designar a un funcionario claramente ligado al Partido Acción Nacional el cual, por obvias razones, servirá a los intereses del gobernador Corral.

Fue un procedimiento que inició con diversas anomalías desde la integración del panel que se encargaría de presentar la terna al Congreso. “al final, curiosamente, dos de los integrantes están ligados al Partido Acción Nacional”.

Omar Bazán reiteró que el procedimiento es a todas luces violatorio a la autonomía de poderes, al marco jurídico en la materia y debió ser operado por la siguiente legislatura, cuya composición es mas plural que la actual a punto de concluir su periodo.

Agregó que la dirigencia nacional del PRI sostiene que en la elección de Auditor y la pendiente de Fiscal Anticorrupción, prevalece el interés del gobernador de Chihuahua de tener instituciones a modo que blinden su administración y persigan a quienes tienen posiciones políticas diferentes.

“Javier Corral simula un procedimiento democrático a todas luces ilegal”, sostuvo el dirigente estatal del PRI.

El líder estatal del PRI, Omar Bazán.

MARCO LEGAL

En cuanto al recurso que inicialmente promovieron los alcaldes de Chihuahua, dijo Omar Bazán que es preciso destacar que en principio existe una violación a la reforma constitucional en materia anticorrupción de 2015. Los decretos contemplan la creación de un panel de nueve especialistas en ambas designaciones, para que, de manera previa a su nombramiento, realicen las convocatorias, y además diseñen elementos para evaluar perfiles y proponer candidatos al Congreso local.

Cinco son nombrados por el Gobernador y cuatro por el Legislativo, y no corresponden a un estándar de participación ciudadana porque no se realizó una convocatoria pública.

Además, explicó,  la Constitución Federal, en particular la reforma en la materia de anticorrupción del 27 de mayo de 2015, no establece en sus parámetros la creación de un panel o comité intermedio en donde intervenga el Poder Ejecutivo en la designación del Fiscal Anticorrupción y del Auditor Superior del Estado, tomando en consideración que formarán parte del Comité Estatal Anticorrupción del Sistema Nacional, máxime que se debe garantizar en los procedimientos de designación la participación ciudadana.

Dijo que los decretos impugnados, no obstante que en sus dictámenes del proceso legislativo, se fundamentan en las reformas a la Constitución Federal del 27 de mayo de 2015, NO dotan de autonomía a la Fiscalía Anticorrupción, sino que sigue dependiendo de la Administración Pública Estatal, sin perder de vista que existe un “FISCAL GENERAL” que NO tiene autonomía constitucional en el estado de Chihuahua, ya que sigue perteneciendo a la administración del Ejecutivo del Estado, en términos de la Constitución Local y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y que en términos de los decretos impugnados, esta Fiscalía Anticorrupción, dependería del PODER EJECUTIVO, lo cual violenta evidentemente el diseño previsto por el Constituyente.

Manifestó que los decretos impugnados, contemplan dotar al Fiscal Anticorrupción, de las facultades previstas de investigación por la Constitución Federal, y como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Anticorrupción, lo cual violenta la configuración prevista por el Constituyente, que estableció que esta figura debería tener autonomía constitucional, y no meramente operativa y de gestión, sirve de ejemplo el artículo 11 Ter de la Ley Orgánica de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, que contempla en sus fracciones II y III, la facultad de “Ejercitar las facultades atribuidas, tanto en la Constitución Federal y local como en las demás leyes aplicables a los órganos responsables de la investigación de hechos de corrupción”, así como las de “Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en la Constitución Política del Estado y en la ley correspondiente.

TIMING POLÍTICO.

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