octubre 18, 2025

Timing Político

La política tiene su propio Timing

Expide Congreso del Estado Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua.

POR: REDACCIÓN. 

Se compone de 34 artículos, agrupados en 9 Capítulos, y 4 disposiciones transitorias.

Ademas, reforman legisladores Decreto de enajenación de terrenos a favor de Poder Judicial de la Federación.

CHIHUAHUA, CHIH.- Con la finalidad de contar con un ordenamiento legal que regule la prestación de servicios inmobiliarios en la Entidad, diputadas y diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso local, expidieron la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua.

Dicha herramienta legal, contiene los elementos y mecanismos que obligan a los sujetos que intervienen como prestadores de servicios inmobiliarios, a fin de desempeñarse bajo estándares de legalidad, seguridad y transparencia.

El diputado Pedro Torres Estrada, integrante de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, señaló que esta Ley se crea debido al crecimiento de la población en el Estado de Chihuahua, lo que ha propiciado una alta demanda en la venta o renta de casas, departamentos, locales comerciales, edificios, terrenos, entre otros.

Así mismo, informó que dicho ordenamiento coadyuvará con la observancia y aplicación de los principios de legalidad, objetividad, honradez, certeza jurídica, profesionalismo y estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, protegiendo el interés general, e inclusive fomentando el desarrollo y la calidad en el sector.

La Ley se compone de 34 artículos, con sus respectivos capítulos, mismos que están estructurados de la siguiente manera:

El Capítulo Primero, “Disposiciones Generales”, se integra por 3 artículos, y establece las disposiciones generales y el objeto de la ley, así como las definiciones legales y prevé el marco de competencia sobre las actividades que serán consideradas como servicios inmobiliarios.

El Capítulo Segundo, denominado “De las Atribuciones de la Secretaría”, contiene 2 artículos que aluden a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico del Poder Ejecutivo, estableciendo las atribuciones que tendrá en la materia, tales como la operación del Registro Inmobiliario y el otorgamiento de la licencia respectiva.

El Capítulo Tercero, “Del Consejo Estatal de Servicios Inmobiliarios”, desarrolla a través de 2 artículos la integración, funcionamiento y atribuciones de este órgano colegiado, de entre las cuales se encuentra el proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos y obligaciones de las y los agentes inmobiliarios, personas usuarias y del público en general.

El Capítulo Cuarto, denominado “Del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios”, se encuentra integrado por 9 artículos, y define los requisitos para inscribirse en el registro y obtener la licencia, tanto para personas físicas como para personas morales que deseen ejercer operaciones inmobiliarias en el Estado.

El Capítulo Quinto, “De los Derechos y Obligaciones de las y los Agentes Inmobiliarios”, se encuentra integrado por 2 artículos, mismos que contemplan los deberes y prerrogativas de las personas que se desempeñen como agentes inmobiliarios, a los cuales habrán de sujetarse sin excepción alguna.

El Capítulo Sexto, titulado “De los Programas”, integra 2 artículos en donde se contempla la capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias, teniendo por objeto la profesionalización de los agentes en los temas contenidos.

El Capítulo Séptimo, denominado “De las Visitas de Verificación”, integrado por 5 artículos, establece las formalidades para que la Secretaría realice visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la Ley y de su Reglamento.

El Capítulo Octavo, denominado “De las Infracciones y Sanciones”, integrado por 8 artículos, prevé las diversas infracciones a las que se harán acreedores los sujetos que violenten lo establecido en el ordenamiento.

El Capítulo Noveno, llamado “De la Defensa Jurídica de las Personas Particulares”, integrado por un artículo, otorga la facultad a los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría para hacer uso del recurso de revisión o el juicio correspondiente ante las autoridades competentes.

Para finalizar, el diputado señaló que se prevé la expedición del Reglamento respectivo en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la publicación del Decreto.

Además informó que el Consejo Estatal de Servicios Inmobiliarios creado en esta Ley, deberá constituirse y celebrar su primera sesión en un plazo no mayor a cuarenta días naturales, contados a partir de la entrada del Decreto.

Enfatizó también que hasta en tanto la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo las visitas de verificación previstas, el Ejecutivo Estatal podrá celebrar convenios de colaboración entre sus dependencias centralizadas.

El diputado Alejandro Gloria, vocal de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano.

Reforman legisladores Decreto de enajenación de terrenos a favor de Poder Judicial de la Federación.

Integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, aprobaron la modificación del objeto por el cual fueron enajenados dos inmuebles a favor del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior fue presentado por el diputado Alejandro Gloria, vocal de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, quien explicó que inicialmente dichos predios serían destinados para zonas de estacionamiento, áreas infantiles y una guardería, pero dado a los avances y cambios en el sistema jurídico nacional se hace necesaria una restructuración incluso en la infraestructura de los poderes judiciales, por lo que fue aprobada la modificación del uso de las propiedades, ubicadas en la Capital del Estado.

Es por lo antes mencionado, que los inmuebles a partir de la publicación del Decreto en el Periódico Oficial del Estado, se destinarán para el desarrollo, instalación y construcción de cualquier área o infraestructura necesaria que determine el Consejo de la Judicatura Federal, y que permita cumplir con el objeto y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

“Con los avances judiciales, es imperante para el órgano federal citado, una optimización y consolidación de los tribunales que deben llevar a cabo procedimientos en los que rige el principio de oralidad, requiriendo para tal efecto un crecimiento de sus instalaciones”, mencionó el legislador.

Para finalizar, argumentó que aunado a la reforma, se emitió un exhorto Poder Judicial de la Federación para que destine el presupuesto necesario para adquirir un inmueble en la ciudad de Chihuahua, a fin de que se desarrollen las instalaciones que originalmente fueron previstas en la donación de los predios citados.

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