
Gerardo Fernández Noroña
LUNES 05 MAYO 2025
POR REDACCION
Se impugnará lo referente a la idoneidad.
CIUDAD DE MEXICO.-El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, informó a través de su cuenta en “X”, que el área jurídica de esta Cámara “retiró la impugnación” al reciente acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), sobre las candidaturas para integrar el Poder Judicial, pero que espera que hoy se presenten las impugnaciones por falta de idoneidad.
“El área jurídica del @senadomexicano retiró la impugnación al reciente acuerdo del @INEMexico sobre candidaturas a integrar el poder judicial y espero que hoy mismo, se presenten las impugnaciones de candidaturas concretas por falta de idoneidad”, escribió Fernández Noroña
Lo anterior, luego de que el martes pasado, el presidente de la Mesa Directiva señaló que se presentarían las impugnaciones contra los perfiles de candidatos que no son idóneos para integrar el Poder Judicial, por lo que áreas jurídicas de la Presidencia y de la Junta de Coordinación Política del Senado, están trabajado el tema y tienen ya un avance significativo al respecto.
Gerardo Fernández Noroña dijo que hasta el momento ha firmado tres oficios: uno dirigido al fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, con la solicitud de información puntual sobre algunos casos; otro dirigido al secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, en sentido similar; y un último a la presidenta del Instituto Nacional Electoral, Guadalupe Taddei Zavala.
El acuerdo del INE establece una revisión para que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos considerados por la “8 de 8 contra la violencia”, así como que no tengan suspendidos sus derechos políticos y electorales.
Este mandato deriva del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 442 Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y señalan que los derechos o prerrogativas de las o los ciudadanos se suspenden por los siguientes motivos:
Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, así como el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en cualquiera de sus modalidades y tipos y por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
Además, por estar prófuga o prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
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